Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1,520 del Código fiscal i su reforma 27.ª del decreto ejecutivo número 463, de 22 de octubre de 1874, todo pensionado residente en la capital, sea de la clase que fuere, debe acreditar su existencia en vida, presentándose a la Seccion 3.ª de la Secretaría del Tesoro en los primeros seis dias de cada mes ; i los ausentes de la capital deben comprobarla con un certificado espedido por autoridad competente, nacional o del Estado, teniéndose presentes las disposiciones ejecutivas vijentes sobre el modo de espedir tales certificados i los funcionarios a quienes está atribuido darlos. . 1.° Los pensionados comunes que se presenten en los seis dias señalados, tendrán derecho a cobrar sus respectivas asignaciones del mes anterior ; i respecto de los privilejiados, el Habilitado de cada Depósito tomará nota de las personas inscritas en el rejistro de supervivencias, que hayan cumplido con esta prevencion, a fin de formar con sus nombres los vales por pensiones que les corresponden del mes antecedente. . 2.° A los pensionados que ocurran a presentarse despues del término designado por este artículo, no se les ordenará el pago de sus pensiones sino hasta el mes siguiente.
Decreto 383 de 1877 →Vigente
Artículo 14
Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 1,520 Del Código Fiscal I Su Reforma 27
Decreto 383 de 1877 · En ejecución de las leyes 20 i 63 de 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.