En ningun caso se asignará pension por separado a la viuda i a los hijos de un mismo individuo, segun lo prevenido en el inciso 4.° artículo 5.° de la lei 20 de 1877.
Decreto 383 de 1877 →Vigente
Artículo 10
En Ningun Caso Se Asignará Pension Por Separado A La Viuda I A Los Hijos De Un Mismo Individuo, Segun Lo Prevenido En El Inciso 4
Decreto 383 de 1877 · En ejecución de las leyes 20 i 63 de 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.