Micelio

Artículo 10

En Ningun Caso Se Asignará Pension Por Separado A La Viuda I A Los Hijos De Un Mismo Individuo, Segun Lo Prevenido En El Inciso 4

Decreto 383 de 1877 · En ejecución de las leyes 20 i 63 de 1877

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningun caso se asignará pension por separado a la viuda i a los hijos de un mismo individuo, segun lo prevenido en el inciso 4.° artículo 5.° de la lei 20 de 1877.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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