DecretoDerogado
Decreto 350 de 1975
Por el cual se determina la organización y funcionamiento de los servicios seccionales de salud y de las unidades regionales
32artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Los Contratos De Integración Que Regulan El Funcionamiento De Los Servicios Seccionales De Salud Deben Ajustarse A Las Normas De Organización Y Funcionamiento Que Rigen El Sistema Nacional De Salud3La Dirección De Los Servicios Seccionales De Salud Será Ejercida Por: A) La Jefatura Del Servicio; B) La Junta Seccional De Salud4El Nombramiento Del Jefe De Los Servicios Seccionales De Salud Se Hará De Conformidad Con Los Artículos 12 Y 13 Del Decreto 056 De 19755Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910La Junta Coordinadora Tendrá La Composición Y Funciones Generales Establecidas En El Artículo 30 Del Decreto 056 De 197511El Comité Técnico Estará Constituido Por El Jefe Del Servicio, Quien Lo Presidirá, El Coordinador Cuando Exista, Los Jefes De División Del Servicio Y Los Jefes De Las Unidades Regionales De Salud12El Comité Técnico Tendrá Como Funciones Principales: A) Asesorar Al Jefe Del Servicio En Los Aspectos Técnicos Y Administrativos, Para La Implantación Del Sistema Nacional De Salud; B) Promover La Implantación Y Desarrollo De Los Subsistemas Nacionales De Planeación, Inversiones, Suministros, Información, Personal Y Los Demás Que Se Establezcan13El Consejo Seccional De Adiestramiento Y Formación De Personal De Salud Estará Integrado Por: A) El Jefe Del Servicio Seccional, Quien Lo Presidirá; B) Un Representante Del Comité Técnico Del Servicio; C) El Decano De La Facultad De Medicina Correspondiente O Su Representante; D) Un Representa De Las Facultades De Ciencias De La Salud, Distintas A Los De Medicina De Su Región; E) Un Representante De Las Entidades De Seguridad Social Que Funcionen En La Jurisdicción Del Servicio14El Consejo Seccional De Adiestramiento Y Formación De Personal De Salud, Ejercerá Las Siguientes Funciones Principales: A) Elaborar El Plan De Formación Y Adiestramiento De Personal De Salud, Según Las Necesidades Del Servicio, De Las Instituciones Docentes Y De Las Entidades De Seguridad Social; B) Proponer Al Consejo Asesor De La Dirección General De Recursos Humanos Del Ministerio De Salud Pública Y A Los Establecimientos Docentes Los Cambios Necesarios Para La Adecuada Formación Y Utilización De Personal De Salud; C) Realizar Estudios Sobre Necesidades Reales De Personal De Salud; D) Colaborar En El Control, Vigilancia Y Cumplimiento De Las Normas Del Estatuto De Personal De Salud15Los Servicios Seccionales De Salud Podrán Organizar Una Oficina De Asesoría Jurídica, Que Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Y Asistir Al Servicio Seccional Y A Sus Entidades Adscritas Y Vinculadas; B) Colaborar Con Los Organismos Del Servicio Y Sus Entidades Adscritas Y Vinculadas En La Elaboración De Los Actos Y Contratos Y Demás Actos Jurídicos; C) Conceptuar Sobre La Interpretación De La Legislación De Salud16Los Servicios Seccionales De Salud Harán Supervisión, Auditoría Médica Y Evaluación, Mediante La Formación De Equipos Con Funcionarios Del Servicio Y Del Hospital Universitario O Regional Ubicado En La Capital Respectiva, Los Cuales Actuarán Conjunta O Separadamente Según El Caso17Los Servicios Seccionales De Salud Realizarán, Además, Funciones Específicas De Vigilancia Y Control, Mediante El Consejo De Vigilancia Y Control Integrado Por: A) El Jefe Del Servicio Seccional De Salud, Quien Lo Presidirá; B) El Jefe De La División De Saneamiento Ambiental; C) Un Químico Farmacéutico De La Universidad Correspondiente; D) El Jefe De Atención Médica18El Consejo De Vigilancia Y Control Tendrá Como Funciones Principales: A) Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Del Ministerio De Salud Pública En Lo Relativo A Medicamentos, Drogas, Estupefacientes, Productos Alimenticios, Cosméticos, Bebidas, Rodenticidas, Insecticidas Y Funcionamiento De Droguerías; B) Vigilar El Cumplimiento De Las Disposiciones Sobre Beneficencias, Loterías, Rifas E Impuestos Destinados Al Funcionamiento De Hospitales Universitarios Y Regionales; C) Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Para El Ejercicio De Profesiones Médicas Y Auxiliares19En Los Servicios Seccionales De Los Territorios Nacionales Las Funciones Del Consejo De Vigilancia Y Control Serán Ejercidas Por El Comité Técnico Del Respectivo Servicio20Los Servicios Seccionales De Salud Tendrán Régimen Legal De Derecho Público21El Personal Que Labore En Los Servicios Seccionales De Salud Estará Sometido A La Situación Legal Y Reglamentaria De Los Empleados Públicos22Los Actos Y Contratos Que Celebren Los Organismos De Dirección De Los Servicios Seccionales De Salud Son Administrativos23Las Unidades Regionales De Salud Cuya Definición, Organización Básica Y Forma De Determinación Señala El Decreto Ley 056 De 1975 Estarán Dirigidas Por Un Jefe Especialista En Salud Pública, Que Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Ejercer Las Dirección Del Hospital Sede Y De La Unidad Regional; B) Actuar Como Agente Del Jefe Del Servicio Seccional De Salud Para El Cumplimiento De La Política Y Normas De Salud; C) Vigilar Y Coordinar Las Dependencias Y Entidades Adscritas Y Vinculadas Al Sistema Nacional De Salud; D) Someter A La Aprobación Del Servicio Seccional De Salud Los Planes, Programas Y Proyectos De Presupuesto Para La Unidad Regional, Con Base En Los Planes, Programas Y Presupuestos De Las Unidades Ejecutoras, Previo Concepto De La Junta Asesora Regional; E) Evaluar El Desarrollo De Los Programas De Salud De La Unidad Y Presentar El Informe Correspondiente A La Junta Asesora Y Al Jefe Del Servicio Seccional24Las Unidades Regionales De Acuerdo Con Su Desarrollo Y Recursos, Organizarán Las Secciones De Atención Médica, Saneamiento Ambiental Y Administración Y Establecerán Grupos De Supervisión, Auditoría Médica Y Evaluación De Los Programas Bajo La Orientación De Un Coordinador Especialista En Salud Pública25En Las Unidades Regionales Funcionará Un Comité Técnico Constituido Por El Jefe De La Unidad Regional, Quien Lo Presidirá, El Coordinador, Los Jefes De Sección, Los Directores De Los Hospitales Locales, O, En Su Defecto, Los Directores De Los Centros De Salud Y Por Dos Representantes Del Hospital Sede26La Junta Asesora De Las Unidades Regionales, Cuyos Hospitales Sedes Estén Adscritos Al Sistema, Tendrán Las Siguientes Funciones Principales: A) Colaborar Con El Jefe De La Unidad Regional En La Aplicación De Las Políticas Y Normas De Salud; B) Formular Recomendaciones Sobre Los Planes, Programas, Proyectos De Presupuesto Y Fuentes De Financiación Para La Unidad Regional Y Para Las Entidades Adscritas O Vinculadas27Las Juntas De Los Hospitales O Entidades Que Sean Vinculadas Al Sistema Cumplirán Las Funciones Que Señalen Sus Estatutos Y Las Que Establece El Artículo Anterior28Las Entidades Ejecutoras Locales, Adscritas O Vinculadas Al Sistema, Elaborarán Sus Planes, Programas De Salud, Y Proyectos De Presupuesto Según Los Recursos Y Necesidades Del Área De Influencia Y Los Someterán A La Aprobación De La Unidad Regional29Para La Ejecución De Los Planes Y Programas De Salud Las Unidades Ejecutoras Locales Se Someterán A Las Políticas, Normas Y Prioridades Que Señalen Los Organismos De Dirección Del Sistema30Las Entidades Ejecutoras Adscritas Al Sistema Nacional De Salud Podrán Constituir Juntas Asesoras, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Ministerio De Salud Pública31En Los Hospitales Sede De La Unidad Regional, En Los Hospitales Locales, En Los Centros Y Puestos De Salud, Procederán A Crearse Comités De Participación De La Comunidad Rural Y Urbana Para El Desarrollo De Los Programas De Salud, Bajo La Coordinación De La Respectiva Unidad32El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Sustituye Los Decretos Leyes 706 Y 708 De 1974 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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