El Jefe del Servicio Seccional de Salud tendrá las siguientes funciones
Actuar como agente del Ministerio de Salud Pública para el cumplimiento de la política nacional de salud;
Cumplir y hacer cumplir las normas del Ministerio de Salud Pública para el desarrollo de los programas de salud;
Dirigir, vigilar y coordinar las dependencias del Servicio Seccional de Salud;
Presidir la Junta Coordinadora creada en el artículo 30 del Decreto 056 de 1975 y reunirla periódicamente para lograr la integración de los planes y programas de salud;
Someter a la aprobación de la Junta Seccional y posteriormente del Ministerio de Salud Pública el plan seccional de salud y el proyecto anual de presupuesto para el servicio, elaborado por programas;
Evaluar el desarrollo de los programas del servicio de salud y presentar el informe correspondiente a la Junta Seccional y al Ministerio de Salud Pública;
Proponer las medidas que estime convenientes para el buen funcionamiento del Servicio y de las entidades que le están adscritas o vinculadas;
Presentar a la Junta Seccional de Salud la terna de candidatos para Director de hospitales universitarios adscritos, elaborada en los términos del literal d) del artículo 18 del Decreto 056 de 1975;
Presentar a la Junta Seccional de Salud la terna de candidatos para la dirección de hospitales universitarios, sedes de unidades regionales, elaborada en los términos del literal e) del artículo 18 del Decreto 056 de 1975;
Nombrar el personal de la sede del Servicio de acuerdo con el estatuto de personal de Salud;
Hacer la ordenación de los gastos del Servicio;
Responder ante la Junta Seccional de Salud y ante el Ministerio de Salud Pública por la organización y funcionamiento del Servicio.