Micelio

Artículo 14

El Consejo Seccional De Adiestramiento Y Formación De Personal De Salud, Ejercerá Las Siguientes Funciones Principales: A) Elaborar El Plan De Formación Y Adiestramiento De Personal De Salud, Según Las Necesidades Del Servicio, De Las Instituciones Docentes Y De Las Entidades De Seguridad Social; B) Proponer Al Consejo Asesor De La Dirección General De Recursos Humanos Del Ministerio De Salud Pública Y A Los Establecimientos Docentes Los Cambios Necesarios Para La Adecuada Formación Y Utilización De Personal De Salud; C) Realizar Estudios Sobre Necesidades Reales De Personal De Salud; D) Colaborar En El Control, Vigilancia Y Cumplimiento De Las Normas Del Estatuto De Personal De Salud

Decreto 350 de 1975 · Por el cual se determina la organización y funcionamiento de los servicios seccionales de salud y de las unidades regionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Seccional de Adiestramiento y Formación de Personal de Salud, ejercerá las siguientes funciones principales

a)

Elaborar el plan de formación y adiestramiento de personal de salud, según las necesidades del Servicio, de las instituciones docentes y de las entidades de seguridad social;

b)

Proponer al Consejo Asesor de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública y a los establecimientos docentes los cambios necesarios para la adecuada formación y utilización de personal de salud;

c)

Realizar estudios sobre necesidades reales de personal de salud;

d)

Colaborar en el control, vigilancia y cumplimiento de las normas del estatuto de personal de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 350 de 1975