Micelio

Artículo 15

Los Servicios Seccionales De Salud Podrán Organizar Una Oficina De Asesoría Jurídica, Que Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Y Asistir Al Servicio Seccional Y A Sus Entidades Adscritas Y Vinculadas; B) Colaborar Con Los Organismos Del Servicio Y Sus Entidades Adscritas Y Vinculadas En La Elaboración De Los Actos Y Contratos Y Demás Actos Jurídicos; C) Conceptuar Sobre La Interpretación De La Legislación De Salud

Decreto 350 de 1975 · Por el cual se determina la organización y funcionamiento de los servicios seccionales de salud y de las unidades regionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Servicios Seccionales de Salud podrán organizar una oficina de Asesoría Jurídica, que tendrá las siguientes funciones

a)

Asesorar y asistir al Servicio Seccional y a sus entidades adscritas y vinculadas;

b)

Colaborar con los organismos del servicio y sus entidades adscritas y vinculadas en la elaboración de los actos y contratos y demás actos jurídicos;

c)

Conceptuar sobre la interpretación de la legislación de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 350 de 1975