Micelio

Artículo 25

En Las Unidades Regionales Funcionará Un Comité Técnico Constituido Por El Jefe De La Unidad Regional, Quien Lo Presidirá, El Coordinador, Los Jefes De Sección, Los Directores De Los Hospitales Locales, O, En Su Defecto, Los Directores De Los Centros De Salud Y Por Dos Representantes Del Hospital Sede

Decreto 350 de 1975 · Por el cual se determina la organización y funcionamiento de los servicios seccionales de salud y de las unidades regionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las Unidades Regionales funcionará un Comité Técnico constituido por el Jefe de la Unidad Regional, quien lo presidirá, el Coordinador, los Jefes de Sección, los Directores de los hospitales locales, o, en su defecto, los Directores de los centros de salud y por dos representantes del hospital sede.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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