Las Unidades Regionales de Salud cuya definición, organización básica y forma de determinación señala el Decreto ley 056 de 1975 estarán dirigidas por un Jefe especialista en salud pública, que tendrá las siguientes funciones
Ejercer las Dirección del hospital Sede y de la Unidad Regional;
Actuar como agente del Jefe del Servicio Seccional de Salud para el cumplimiento de la política y normas de salud;
Vigilar y coordinar las dependencias y entidades adscritas y vinculadas al sistema nacional de salud;
Someter a la aprobación del Servicio Seccional de Salud los planes, programas y proyectos de presupuesto para la Unidad Regional, con base en los planes, programas y presupuestos de las unidades ejecutoras, previo concepto de la Junta Asesora Regional;
Evaluar el desarrollo de los programas de salud de la unidad y presentar el informe correspondiente a la Junta Asesora y al Jefe del Servicio Seccional.
Proponer las mediadas convenientes para el adecuado funcionamiento de la Unidad Regional y de sus entidades adscritas y vinculadas;
Estudiar los planes y programas de las entidades adscritas y vinculadas de la Unidad Regional para incorporarlo al plan regional de salud;
Coordinar los programas de salud que desarrollen en la región las dependencias de las entidades descentralizadas adscritas y vinculadas al Ministerio de Salud.