Micelio

Artículo 23

Las Unidades Regionales De Salud Cuya Definición, Organización Básica Y Forma De Determinación Señala El Decreto Ley 056 De 1975 Estarán Dirigidas Por Un Jefe Especialista En Salud Pública, Que Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Ejercer Las Dirección Del Hospital Sede Y De La Unidad Regional; B) Actuar Como Agente Del Jefe Del Servicio Seccional De Salud Para El Cumplimiento De La Política Y Normas De Salud; C) Vigilar Y Coordinar Las Dependencias Y Entidades Adscritas Y Vinculadas Al Sistema Nacional De Salud; D) Someter A La Aprobación Del Servicio Seccional De Salud Los Planes, Programas Y Proyectos De Presupuesto Para La Unidad Regional, Con Base En Los Planes, Programas Y Presupuestos De Las Unidades Ejecutoras, Previo Concepto De La Junta Asesora Regional; E) Evaluar El Desarrollo De Los Programas De Salud De La Unidad Y Presentar El Informe Correspondiente A La Junta Asesora Y Al Jefe Del Servicio Seccional

Decreto 350 de 1975 · Por el cual se determina la organización y funcionamiento de los servicios seccionales de salud y de las unidades regionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Unidades Regionales de Salud cuya definición, organización básica y forma de determinación señala el Decreto ley 056 de 1975 estarán dirigidas por un Jefe especialista en salud pública, que tendrá las siguientes funciones

a)

Ejercer las Dirección del hospital Sede y de la Unidad Regional;

b)

Actuar como agente del Jefe del Servicio Seccional de Salud para el cumplimiento de la política y normas de salud;

c)

Vigilar y coordinar las dependencias y entidades adscritas y vinculadas al sistema nacional de salud;

d)

Someter a la aprobación del Servicio Seccional de Salud los planes, programas y proyectos de presupuesto para la Unidad Regional, con base en los planes, programas y presupuestos de las unidades ejecutoras, previo concepto de la Junta Asesora Regional;

e)

Evaluar el desarrollo de los programas de salud de la unidad y presentar el informe correspondiente a la Junta Asesora y al Jefe del Servicio Seccional.

f)

Proponer las mediadas convenientes para el adecuado funcionamiento de la Unidad Regional y de sus entidades adscritas y vinculadas;

g)

Estudiar los planes y programas de las entidades adscritas y vinculadas de la Unidad Regional para incorporarlo al plan regional de salud;

h)

Coordinar los programas de salud que desarrollen en la región las dependencias de las entidades descentralizadas adscritas y vinculadas al Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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