Micelio

Artículo 8

Decreto 350 de 1975 · Por el cual se determina la organización y funcionamiento de los servicios seccionales de salud y de las unidades regionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Seccional de Salud tendrá la composición y funciones que establecen los artículos 14, 15 y 18 del Decreto 056 de 1975.

Parágrafo

Las Juntas de los Servicios Seccionales de Salud que funcionen en las Intendencias y Comisarías estarán presididas por el Intendente o Comisario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 350 de 1975