Micelio

Artículo 18

El Consejo De Vigilancia Y Control Tendrá Como Funciones Principales: A) Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Del Ministerio De Salud Pública En Lo Relativo A Medicamentos, Drogas, Estupefacientes, Productos Alimenticios, Cosméticos, Bebidas, Rodenticidas, Insecticidas Y Funcionamiento De Droguerías; B) Vigilar El Cumplimiento De Las Disposiciones Sobre Beneficencias, Loterías, Rifas E Impuestos Destinados Al Funcionamiento De Hospitales Universitarios Y Regionales; C) Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Para El Ejercicio De Profesiones Médicas Y Auxiliares

Decreto 350 de 1975 · Por el cual se determina la organización y funcionamiento de los servicios seccionales de salud y de las unidades regionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Vigilancia y Control tendrá como funciones principales

a)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Ministerio de Salud Pública en lo relativo a medicamentos, drogas, estupefacientes, productos alimenticios, cosméticos, bebidas, rodenticidas, insecticidas y funcionamiento de droguerías;

b)

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre beneficencias, loterías, rifas e impuestos destinados al funcionamiento de hospitales universitarios y regionales;

c)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones para el ejercicio de profesiones médicas y auxiliares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 350 de 1975