En los Servicios Seccionales de los Territorios Nacionales las funciones del Consejo de Vigilancia y Control serán ejercidas por el Comité Técnico del respectivo Servicio. B - Régimen Legal
Decreto 350 de 1975 →Vigente
Artículo 19
En Los Servicios Seccionales De Los Territorios Nacionales Las Funciones Del Consejo De Vigilancia Y Control Serán Ejercidas Por El Comité Técnico Del Respectivo Servicio
Decreto 350 de 1975 · Por el cual se determina la organización y funcionamiento de los servicios seccionales de salud y de las unidades regionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.