Micelio

Artículo 17

Los Servicios Seccionales De Salud Realizarán, Además, Funciones Específicas De Vigilancia Y Control, Mediante El Consejo De Vigilancia Y Control Integrado Por: A) El Jefe Del Servicio Seccional De Salud, Quien Lo Presidirá; B) El Jefe De La División De Saneamiento Ambiental; C) Un Químico Farmacéutico De La Universidad Correspondiente; D) El Jefe De Atención Médica

Decreto 350 de 1975 · Por el cual se determina la organización y funcionamiento de los servicios seccionales de salud y de las unidades regionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Servicios Seccionales de Salud realizarán, además, funciones específicas de vigilancia y control, mediante el Consejo de Vigilancia y Control integrado por

a)

El Jefe del Servicio Seccional de Salud, quien lo presidirá;

b)

El Jefe de la División de Saneamiento Ambiental;

c)

Un químico farmacéutico de la universidad correspondiente;

d)

El Jefe de Atención Médica.

Parágrafo

Según la organización de los Servicios podrán asistir el Jefe de la Oficina Jurídica y el Jefe de Control de Medicamentos, Cosméticos y Productos Alimenticios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 350 de 1975