Micelio

Artículo 24

Las Unidades Regionales De Acuerdo Con Su Desarrollo Y Recursos, Organizarán Las Secciones De Atención Médica, Saneamiento Ambiental Y Administración Y Establecerán Grupos De Supervisión, Auditoría Médica Y Evaluación De Los Programas Bajo La Orientación De Un Coordinador Especialista En Salud Pública

Decreto 350 de 1975 · Por el cual se determina la organización y funcionamiento de los servicios seccionales de salud y de las unidades regionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Unidades Regionales de acuerdo con su desarrollo y recursos, organizarán las Secciones de Atención Médica, Saneamiento Ambiental y Administración y establecerán grupos de supervisión, auditoría médica y evaluación de los programas bajo la orientación de un coordinador especialista en salud pública. En los grupos de supervisión, evaluación y auditoría médica, podrán participar funcionarios de los departamentos del hospital sede. El Coordinador servirá de enlace entre el hospital sede de la Unidad Regional y los organismos operativos que de ella dependan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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