Micelio

Artículo 6

Decreto 350 de 1975 · Por el cual se determina la organización y funcionamiento de los servicios seccionales de salud y de las unidades regionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Servicios Seccionales de Salud tendrán Divisiones de Atención Médica, Saneamiento Ambiental y Administración para el desarrollo y supervisión de los programas. Los Jefes de estas Divisiones serán especialistas en salud pública. El establecimiento de grupos o secciones dependerá del grado de desarrollo alcanzado por los Servicios y de la reglamentación que se expida al efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 350 de 1975