DecretoVigente
Decreto 3097 de 1984
Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1985
64artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación, Para La Vigencia Fiscal Del L° De Enero Al 31 De Diciembre De 1985, En La Cantidad De Cuatrocientos Cincuenta Y Siete Mil Cuatrocientos Dos Millones Quinientos Treinta Mil Quinientos Sesenta Y Nueve Pesos Con Noventa Y Cinco Centavos ($4572Aprópiase Para Atender Los Gastos Del Gobierno Nacional, Durante L'a Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 198s, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Las Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación, Determinada En El Artículo Anterior, Por Valor De Cuatrocientos Cincuenta Y Siete Mil Cuatrocientos Dos Millones Quinientos Treinta Mil Quinientos Sesenta Y Nueve Pesos Con Noventa Y Cinco Centavos ($4573De Conformidad Con Los Artículos 3° Del Decreto Extraordinario 294 De 1973 Y 200 De La Ley 28 De 1979, Las Siguientes Disposiciones Generales Rigen Para Las Ramas Legislativa, Ejecutiva Y Jurisdiccional Del Poder Público, La Registraduría Nacional Del Estado Civil, La Policía Nacional, La Procuraduría General De La Nación Y La Contraloría General De La República4Las Ramas Y Organismos Señalados En El Artículo 3o Del Presente Decreto No Podrán Eliminar O Rebajar Ingresos O Rentas, Ni Ampliar Los Plazos Para Cumplir Con La Consignación De Los Recursos O Rentas Aforadas En El Presupuesto, Si Con Ello Se Altera El Equilibrio Presupuestal5De Conformidad Con El Decreto 755 De 1984, Los Dineros Que Por Concepto De Auditaje Deban Sufragar Las Entidades Sujetas A La Vigilancia De La Contraloría General De La República, Ingresarán A Fondos Comunes Y Se Consignaran Durante Los Cinco Primeros Meses De 1985 En La Tesorería General De La República6Las Superintendencias Bancarias De Sociedades Y Del Subsidio Familiar Deberán Consignar En La Tesorería General De La República Los Dineros Que Por Concepto De Vigilancia Reciban De Los Bancos, Sociedades Y Cajas De Compensación Familiar, Dentro De Los 10 Días Hábiles Siguientes A Su Recaudo7Los Ingresos Por Impuestos, Contribuciones Y Rentas De Destinación Especial Y Los Recursos De Los Fondos Incluidos En El Presupuesto Nacional, Deberán Ser Consignados Mensualmente En La Tesorería General De La República Por Las Entidades Encargadas De Su Recaudo8La Ejecución Del Presupuesto Se Hará Con Base En Los Acuerdos Cuatrimestrales De Obligaciones Y De Gastos, Aprobados De Conformidad Con Las Disposiciones Establecidas En Los Decretos 294 De 1973 Y 1770 De 1975 Y En La Ley 12 De 19839Los Fondos Para Manejo De Cuentas Deberán Presentar Antes Del 31 De Enero De 1985, A Través De La División Delegada De Presupuesto Del Ministerio O Departamento Administrativo Respectivo, Para Aprobación De La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público El Presupuesto De Gastos, Debidamente Discriminado Por Su Objeto10En Las Superintendencias Y Unidades Administrativas Especiales, La Ordenación Del Gasto Y Demás Actos Propios De La Ejecución Presupuestal Corresponderá Ejercerlos Al Ministro O Al Jefe O Director Del Departamento Administrativo Al Cual Estén Adscritas, Salvo Disposición Legal En Contrario11Las Apropiaciones Presupuéstales No Podrán Utilizarse Para Fines Distintos De Los Contemplados En Ellas Ni Para Gastos Similares De Otras Dependencias, Capítulos O Programas De La Respectiva Rama U Organismo Del Poder Público Ni De Cualquier Otro12Todo Acto Administrativo Que Afecte El Presupuesto Requerirá Para Su Validez Y Exigibilidad De Pago Del Registro Presupuestal Previo, Que Garantice La Existencia Del Recurso Para Atender El Compromiso13No Se Podrán Autorizar Acuerdos De Gastos Ni Hacer Giros Para Hechos Cumplidos Con Anterioridad A Las Normas Y Procedimientos Que Deban Observarse, O Que Contravengan Disposiciones Legales Vigentes14Para Los Rubros De Servicios Personales, Servicios Públicos, Comunicaciones Y Transporte Y Arrendamientos Podrán Librarse Relaciones De Autorización Permanentes15El Gobierno Se Abstendrá De Conceder Acuerdos De Obligaciones Y De Gastos A Los Organismos Que Estando Obligados A Cancelar Compromisos Externos Garantizados Por La Nación, No Lo Hicieren Oportunamente16Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos Nacionales, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales Y Los Fondos, Sin Personería Jurídica Elaborarán Anualmente El Programa General De Compras De Los Bienes Muebles Que Requieran Para Su Funcionamiento Y Organización, De Conformidad Con El Artículo 137 Del Decreto Extraordinario 222 De 1983 Y El Decreto 751 De 198417Los Pagos Que Deben Efectuarse Por Concepto De Impuestos Y Otros Costos Inherentes A La Operación Que Se Realiza, Lo Mismo Que Las Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior, Se Cubrirán Con Cargo Al Rubro Que Los Origina18Ningún Funcionario Podrá Devengar Simultáneamente Sueldo Y Viáticos En Dólares, Con Excepción De Los Que Pertenezcan Al Servicio Diplomático Y Consular Y Estén Legalmente Autorizados Para Ello19Las Cajas Menores Se Establecerán Dentro De Cada Vigencia Fiscal Mediante Resolución Suscrita Por El Jefe Del Respectivo Organismo, La Cual Requerirá Para Su Validez De La Aprobación De La Dirección General Del Presupuesto20Artículo 2021Para Abrir Créditos Adicionales Y Realizar Traslados Presupuéstales Deberá Obtenerse El Concepto Previo Y Favorable De La Dirección General Del Presupuesto Y Observarse Lo Establecido En Las Normas Vigentes22Las Partidas Destinadas Al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, La Caja Nacional De Previsión, El Servicio Nacional De Aprendizaje, La Escuela Superior De Administración Pública Y El Fondo Nacional De Ahorro, No Podrán Contracreditarse, A Menos Que Hubiere Disminuido El Valor De Los Factores Que Determinan Su Base De Cálculo, Para Lo Cual Deberá Adjuntarse La Certificación Correspondiente, Debidamente Refrendada Por El Auditor Fiscal Ante La Respectiva Entidad23De Conformidad Con El Decreto Extraordinario 294 De 1973, Los Certificados De Disponibilidad Requeridos Para Las Modificaciones Al Presupuesto, Serán Solicitados Exclusivamente Por El Director General Del Presupuesto A La Contraloría General De La República24De Conformidad Con El Artículo 160 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973, Ninguna Autoridad Podrá Contraer Obligaciones Imputables Al Presupuesto De Gastos Sobre Apropiaciones Inexistentes, En Exceso Del Saldo Disponible O Con Anticipación A La Apertura Del Crédito Adicional Correspondiente, Y Quienes Lo Hicieren Responderán Personalmente Por La Obligación Que Contraigan25Los Ordenadores De Gastos Darán Estricto Cumplimiento Al Decreto 750 De 1984 Y Demás Normas Relacionadas Sobre Austeridad En El Gasto Público26De Conformidad Con El Decreto 2017 De 1968 Y La Ley 9* De 1981, Sólo El Ministerio De Relaciones Exteriores Y El Fondo Rotatorio Del Mismo Ministerio Pueden Hacer Erogaciones De Gastos Generales Para El Servicio Diplomático Y Consular De La Nación, Salvo Disposición Legal Que Habilite A Otros Organismos Para Efectuar Tales Gastos27De Conformidad Con El Decreto 1028 De 1984, El Valor Que El 26 De Abril De 1984 Tuvieron Las Nóminas De Personal De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales Y Establecimientos Públicos Nacionales No Podrá Ser Excedido Antes Del 31 De Diciembre De 1985, Salvo Las Excepciones Contempladas Y Conforme Los Procedimientos Establecidos En El Citado Decreto28De Conformidad Con El Artículo 76 Del Decreto 1042 De 1978, Para La Vinculación De Trabajadores Oficiales Es Necesario Que Los Empleos Que Van A Ocupar Estén Previstos En La Planta De Personal29La Vinculación De Jornaleros Para El Cumplimiento De Labores Ocasionales O Transitorias Por Períodos Superiores A Tres (3) Meses, Deberá Ser Autorizada Por El Gobierno Nacional Mediante Resolución Ejecutiva Suscrita Por El Respectivo Ministro O Jefe Del Departamento Administrativo, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil30Para La Tramitación De Nombramientos, Contratos Laborales Y, En General, Novedades De Personal, Será Necesario Que Los Jefes De Personal Y Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto, O Quienes Hagan Sus Veces, Certifiquen Conjuntamente Que Con Esos Actos No Se Exceda El Valor Máximo Autorizado Para Las Nóminas De Personal, Según Lo Establecido En El Decreto 1028 De 198431Los Programas De Capacitación Y Bienestar Social No Pueden Tener Por Objeto Crear, Incrementar O Duplicar Salarios O Remuneraciones Que La Ley No Tenga Establecido Para Los Empleados Públicos, Ni Servir Para Otorgar Beneficios En Dinero O En Especie32Toda Disposición Que Modifique Las Plantas De Personal O Que Autorice Nuevos Gastos En Servicios Personales, Deberá Sujetarse Al Decreto 1042 De 1978 E Ir Refrendada, Previo Concepto De La Dirección General Del Presupuesto, Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Quien Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio Presupuestal33El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Se Abstendrá De Aprobar Modificaciones A Las Plantas De Personal Hasta Cuando El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- Haya Emitido Su Concepto Favorable, De Conformidad Con El Decreto 1042 De 197834Toda Modificación A Las Plantas De Personal O Que Afecte Algún Rubro De Servicios Personales, Requerirá Para Su Consideración Y Trámite Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- De Los Siguientes Requisitos: 135El Manejo De Los Recursos Provenientes Del Presupuesto Nacional Se Sujetará En Un Todo A Lo Establecido En El Decreto 756 De 198436Pertenecen A La Nación Los Rendimientos Obtenidos Por Los Organismos Y Entidades Públicas Con Recursos Del Presupuesto Nacional Originados En Depósitos De Ahorro Corriente O En Valor Constante, A La Vista O A Término, U Otro Tipo De Títulos, Bonos, Cédulas Y Otros Valores Emitidos Por El Sistema Financiero37Las Reservas De Apropiación De Las Ramas Y Organismos Del Poder Público De Que Trata El Artículo 3o De Este Decreto, Deberán Enviarse Al Director General Del Presupuesto A Más Tardar El 20 De Enero De 1986 Para Su Constitución Y Posterior Refrendación Por La Contraloría General De La República38Cuando Las Reservas De Apropiaciones Correspondan A Recursos Provenientes De Operaciones De Crédito, La Dirección General De Crédito Público Solicitará Su Constitución A La Dirección General Del Presupuesto Si Está Garantizado El Ingreso Del Recurso39Para Constituir La Relación De Cuentas Por Pagar (Reservas De Caja) Se Procederá De Acuerdo Con El Numeral 2° Del Artículo 122 Del Decreto Extraordinario 294 De 197340Constituida La Reserva De Caja, Los Dineros Sobrantes Serán Reintegrados A La Tesorería General De La República A Más Tardar El 1º De Marzo, Con La Refrendación Del Ordenador Del Gasto, Del Jefe De La División Delegada De Presupuesto Y Del Auditor Ante El Organismo O Entidad Respectiva41Cuando Las Reservas De Caja Que Se Constituyan Con Apropiaciones De Este Presupuesto No Hubieren Sido Ejecutadas El 31 De Diciembre Del 1986, Los Dineros Respectivos Serán Reintegrados Antes Del 30 De Enero De 1987 A La Tesorería General De La República42Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto, Como Representantes Del Director General Del Presupuesto, Son El Conducto Regular Para Tramitar Todos Los Asuntos Presupuéstales Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público43Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Efectuarán Previamente La Imputación Presupuestal En Las Órdenes De Trabajo, Pedidos Y Contratos; Verificarán Que Los Servicios No Hayan Sido Prestados Ni Los Elementos Recibidos Antes De Su Perfeccionamiento; Vigilarán Que El Acto Administrativo Expedido Por El Ordenador Del Gasto Señale Correctamente El Artículo Presupuestal Que Se Afecta Y Que Se Cumpla Con Los Demás Requisitos De Conformidad Con Las Normas Reglamentarias Vigentes44De Conformidad Con Los Decretos Extraordinarios 294 De 1973 Y 77 De 1976, Los Acuerdos De Obligaciones Y De Gastos, Los Giros Que Se Libren Contra Apropiaciones Del Presupuesto Nacional, Avances, La Constitución De Reservas, Disponibilidades, Registro De Contratos Y Demás Operaciones Que Afecten El Presupuesto, Incluido El Servicio De La Deuda Pública Nacional, Deben Ser Elaborados, Revisados Y Firmados Por El Jefe De La Respectiva División Delegada De Presupuesto45Los Jefes De Las Secciones De Pagaduría Se Abstendrán De Efectuar El Pago De Los Sueldos A Los Funcionarios Que Demoren En Forma Injustificada La Legalización De Los Avances O Reintegros Que Por Cualquier Concepto Tuvieren Pendientes Ante Dichas Oficinas46En Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Ante Las Ramas Y Organismos Del Poder Público De Que Trata El Artículo 3o De Este Decreto, Se Llevará La Contabilidad Presupuestal Y Se Ejercerá La Vigilancia Administrativa Y Económica De Las Actividades Presupuéstales, Sin Perjuicio Del Control Numérico Legal Que Corresponde Ejercer A La Contraloría General De La República47Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Están En La Obligación De Comunicar A La Dirección General Del Presupuesto Cualquier Irregularidad Que Observen En Materia Presupuestal, De Conformidad Con Lo Ordenado Por El Decreto Extraordinario 77 De 197648Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto Para 1985 Se Clasifican En La Siguiente Forma: Vii Definición De Los Gastos49Los Servicios Personales Se Definen De La Siguiente Manera: 150Los Gastos Generales Se Definen De La Siguiente Manera: 151Son Transferencias Las Apropiaciones Destinadas A Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, Sin Que Se Reciba Por Ello Contraprestación De Bienes O Servicios52Los Gastos Por Concepto Del Servicio De La Deuda Pública Tienen Por Objeto Atender El Pago Del Capital Los Intereses, Las Comisiones E Imprevistos Originados En Operaciones De Crédito Público Interno Y Externo, Realizadas Por El Gobierno Nacional Conforme A La Ley53Son Gastos De Inversión Pública Los Correspondientes A La Adquisición De Bienes Y Servicios Que Permitan Incrementar El Activo Físico, Económico Y Social Del País54Los Conceptos De Gasto No Definidos Anteriormente Que Figuren En Este Presupuesto, Sólo Podrán Afectarse Para Los Fines Propios Correspondientes A Su Denominación, Conforme Al Respectivo Organismo Y Con Fundamento En Norma Legal55La Dirección General Del Presupuesto Comprobará El Destino Final De Los Dineros, Velará Por El Uso Eficiente Y Oportuno De Los Recursos Públicos Y Hará Cumplir Las Normas Legales Y Reglamentarias Sobre Gasto Público, Para Lo Cual Podrá Solicitar La Presentación De Libros, Comprobantes, Informes De Caja Y Bancos, Reservas, Estados Financieros Y Demás Información Que Considere Conveniente56En Ejercicio Del Control Administrativo Y Económico De Las Actividades Presupuéstales, La Dirección General Del Presupuesto Podrá Ordenar Visitas De Control Y Solicitar Información A Las Ramas Y Organismos Del Poder Público Comprendidos En Este Presupuesto57Los Fondos Sin Personería Jurídica Constituidos Para El Manejo De Cuentas Remitirán Mensualmente Al Ministeric| De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- El Estado De Ingresos Y Gastos Y Los Informes De Caja Y Bancos A Través De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto, Para Verificar La Correcta Ejecución De Los Recursos58Los Organismos Y Entidades Que Reciban Aportes O Préstamos Del Presupuesto Nacional Deberán Suministrar La Información Que Requieran La Dirección General Del Presupuesto Y El Departamento Nacional De Planeación Para Verificar La Correcta Utilización De Los Recursos59El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dirección General Del Presupuesto, Hará Por Resolución Las Aclaraciones Y Correcciones De Leyendas Necesarias Para Enmendar Los Errores Aritméticos Y De Transcripción Que Figuren En El Presupuesto De 1985 Y Vigencias Anteriores60Facúltase A La Dirección General Del Presupuesto Para Que Por Medio De Resolución Determine Los Procedimientos, Requisitos Y Forma De Giro De Los Aportes Para El Plan Y Programa De Fomento A Empresas Útiles Y Benéficas De Desarrollo Regional Para La Vigencia Fiscal De 198561Quienes Incumplan Las Normas Establecidas En Este Decreto Serán Responsables En Los Términos De Los Artículos 163 Y 164 Del Decreto Extraordinario 294 De 197362El Ordenador Que Comprometa Sumas Superiores A Las Fijadas En Este Presupuesto O Las Invierta O Utilice En Forma No Prevista En El Mismo, Incurrirá En Las Sanciones Establecidas En El Artículo 136 Del Código Penal63Además De Los Preceptos Contenidos En Este Decreto, Serán Aplicables A La Gestión Presupuestal Las Normas Del Decreto Extraordinario 294 De 1973 Y Demás Disposiciones Vigentes Que Lo Reglamentan O Rijan Sobre La Materia64El Presente Decreto Rige A Partir Del 1o De Enero De 1985