Micelio

Artículo 6

Las Superintendencias Bancarias De Sociedades Y Del Subsidio Familiar Deberán Consignar En La Tesorería General De La República Los Dineros Que Por Concepto De Vigilancia Reciban De Los Bancos, Sociedades Y Cajas De Compensación Familiar, Dentro De Los 10 Días Hábiles Siguientes A Su Recaudo

Decreto 3097 de 1984 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Superintendencias Bancarias de Sociedades y del Subsidio Familiar deberán consignar en la Tesorería General de la República los dineros que por concepto de vigilancia reciban de los bancos, sociedades y cajas de compensación familiar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recaudo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3097 de 1984