Para constituir la relación de cuentas por pagar (reservas de caja) se procederá de acuerdo con el numeral 2° del artículo 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973. Las reservas de caja de las ramas y organismos del poder público de que trata el artículo 3" de este Decreto, deberán comunicarse al Director General del Presupuesto a más tardar el 28 de febrero de 1986. Cuando las obligaciones no estén debidamente contraídas, la Dirección General del Presupuesto anulará las reservas correspondientes y dará aviso de ello a la Contraloría General de la República.
Decreto 3097 de 1984 →Vigente
Artículo 39
Para Constituir La Relación De Cuentas Por Pagar (Reservas De Caja) Se Procederá De Acuerdo Con El Numeral 2° Del Artículo 122 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973
Decreto 3097 de 1984 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.