Micelio

Artículo 9

Los Fondos Para Manejo De Cuentas Deberán Presentar Antes Del 31 De Enero De 1985, A Través De La División Delegada De Presupuesto Del Ministerio O Departamento Administrativo Respectivo, Para Aprobación De La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público El Presupuesto De Gastos, Debidamente Discriminado Por Su Objeto

Decreto 3097 de 1984 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los fondos para manejo de cuentas deberán presentar antes del 31 de enero de 1985, a través de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio o Departamento Administrativo respectivo, para aprobación de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el presupuesto de gastos, debidamente discriminado por su objeto. Sin el lleno de este requisito la Dirección General del Presupuesto se abstendrá de conceder los acuerdos mensuales de gastos para el giro de las respectivas apropiaciones presupuéstales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3097 de 1984