Los servicios personales se definen de la siguiente manera
Dietas Remuneración para los Senadores de la República y Representantes a la Cámara, en ejercicio.
Sueldos del personal de nómina Asignación básica e incrementos por antigüedad para retribuir la prestación de los servicios de los empleados públicos, posesionados en los cargos de la planta, y de los trabajadores oficiales. Incluye el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. No podrá afectarse este rubro con contratos administrativos de prestación de servicios.
Gastos de representación Remuneración especial para el desempeño de cargos de niveles superiores determinados por la ley.
Prima técnica Remuneración adicional para empleados públicos altamente calificados cuya cuantía se determinará en cada caso por la autoridad competente, conforme lo establezca la ley.
Jornales Salario estipulado por días y pagadero por períodos no mayores de una semana, por el desempeño de actividades netamente transitorias que no pueden ser desarrolladas con cargos de la planta de personal. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales a que legalmente tengan derecho los jornaleros, según la duración de su vinculación.
Sueldos del personal supernumerario Remuneración al personal ocasional que la ley autorice nombrar para suplir vacancias temporales de los empleados públicos, en caso de licencias o vacaciones, o para desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con cargos de la planta de personal. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales a que legalmente tengan derecho los supernumerarios, según la duración de su vinculación.
Horas extras y días festivos Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jomada ordinaria, diurna o nocturna, o en días dominicales y festivos, con las limitaciones establecidas por las disposiciones legales vigentes.
Prima de vacaciones Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a quince (15) días de salario por cada año de servicio, pagadera con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.
Bonificación por servicios prestados Pago por cada año continuo de servicio a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastos de representación.
Bonificación especial de recreación Pago a los empleados públicos y, según lo contratado a los trabajadores oficiales que teniendo derecho a las vacaciones inicien el disfrute de las mismas dentro del año civil de su causación, equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual.
Prima de servicio Pago a que tienen derecho los empleados públicos, y según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a quince (15) días de remuneración por cada año de servicio, o proporcionalmente al tiempo laborado siempre y cuando hubiere servido, cuando menos, un semestre en el organismo.
Prima de navidad Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a un mes (1) de remuneración o proporcionalmente al tiempo laborado.
Otras primas Pagos especiales a que por ley tienen derecho los empleados públicos de determinados organismos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales. Incluye las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Subsidio de alimentación Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención. Incluye la prima de alimentación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Subsidio familiar Pago a empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales por los hijos que dependan económicamente de ellos. Incluye la prima de subsidio familiar del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Auxilio de transporte Pago a los empleados públicos, y según lo contratado a los trabajadores oficiales que laboren en las ciudades señaladas en el artículo 2o del Decreto 1072 de 1967, en la cuantía y condiciones establecidas por el Gobierno Nacional.
Indemnización por vacaciones Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula del organismo o a quienes por necesidades del servicio no puedan tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación. La afectación de este rubro requiere resolución motivada, suscrita por el jefe del respectivo organismo, previa aprobación y registro de la División Delegada de Presupuesto. f8. Honorarios Estipendios por los servicios profesionales prestados en forma esporádica por personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades que no sean las ordinarias del organismo. Con cargo a este rubro podrán pagarse los estipendios de miembros de juntas o consejos directivos, consejos de concertación, tribunales de arbitramento y comisiones creadas por la ley o el Gobierno para el cumplimiento de determinados fines. 19. Remuneración servicios técnicos Pagos por servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del organismo, que no pueden ser atendidos con cargos de la planta de personal, de conformidad con el régimen contractual vigente. 20. Viáticos Reconocimiento para alojamiento y alimentación de los empleados públicos y, según lo contratado, de los trabajadores oficiales del respectivo organismo y del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando, previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo. No podrán imputarse a este rubro viáticos de contratistas, salvo que se haya estipulado así en el respectivo contrato. La Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto viáticos al personal militar y de seguridad a su servicio.