Micelio

Artículo 27

De Conformidad Con El Decreto 1028 De 1984, El Valor Que El 26 De Abril De 1984 Tuvieron Las Nóminas De Personal De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales Y Establecimientos Públicos Nacionales No Podrá Ser Excedido Antes Del 31 De Diciembre De 1985, Salvo Las Excepciones Contempladas Y Conforme Los Procedimientos Establecidos En El Citado Decreto

Decreto 3097 de 1984 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el Decreto 1028 de 1984, el valor que el 26 de abril de 1984 tuvieron las nóminas de personal de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, unidades administrativas especiales y establecimientos públicos nacionales no podrá ser excedido antes del 31 de diciembre de 1985, salvo las excepciones contempladas y conforme los procedimientos establecidos en el citado Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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