Los gastos generales se definen de la siguiente manera
Compra de equipo Adquisición de bienes de consumo duradero que deben inventariarse y no están destinados a la producción de otros bienes y servicios, como muebles y enseres, equipos de oficina, cafetería, mecánico y automotor, armamento y dotación, etc. Las adquisiciones se harán con sujeción al programa general de compras (Decreto 751 de 1984).
Materiales y suministros Adquisición de bienes de consumo final, que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, insumos automotores -con excepción de respuestos-, elementos de aseo y cafetería, vestuario de trabajo, drogas y materiales desechables de laboratorio y uso médico, y, cuando exista autorización legal, gastos funerarios. Incluye también los servicios médicos y hospitalarios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Las adquisiciones se harán con sujeción al programa general de compras (Decreto 751 de 1984).
Mantenimiento y seguros Conservación, reparación y reforma de bienes muebles e inmuebles y adquisición de repuestos y accesorios para equipos de oficina y mecánico. Incluye los servicios de vigilancia. Así mismo, el pago de primas de seguros por bienes y elementos de propiedad del organismo, comprendidas las pólizas de manejo y su reintegro, todas las cuales deberán tomarse y cancelarse prioritariamente para garantizar que en caso de siniestro se reconozca la indemnización respectiva. Los Jefes Delegados de Presupuesto, dentro de la ejecución presupuestal correspondiente, velarán por la cancelación oportuna $e estas pólizas.
Impresos y publicaciones Edición de formas, escritos, publicaciones y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de libros y pago de avisos.
Servicios públicos Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía y teléfono, cualquiera que sea el año de su causación. Incluye su instalación y traslado.
Comunicaciones y transporte Pagos por concepto de mensajería, correos, telégrafos y otros medios de comunicación, alquiler de líneas, embalaje y acarreo de elementos. Así mismo, el transporte colectivo de los funcionarios del organismo.
Gastos de viaje Pago por concepto de pasajes y transporte de los empleados públicos y, según lo contratado, de los trabajadores oficiales que pertenezcan al organismo, cuando, previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente a la sede habitual de su trabajo. Al personal militar y de seguridad al servicio de la Presidencia de la República podrán pagársele estos gastos con cargo al presupuesto de ese Departamento Administrativo. Incluye los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando haya lugar a ello, y, según lo contratado, de los trabajadores oficiales. No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro de cada ciudad. Tampoco podrán imputarse a este rubro gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato.
Transporte de presos Erogaciones por concepo de la remisión y el traslado de los presos y guardianes encargados de su custodia y, excepcionalmente, de reclusos que recobren su libertad.
Arrendamientos Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de los organismos. Incluye el pago de garajes.
Sostenimiento de embajadas y consulados Erogaciones por concepto de papelería y útiles de escritorio, agua, luz, teléfono; elementos de aseo, cafetería, jardinería, servicio de vigilancia; reparaciones locativas, mantenimiento de máquinas y demás gastos afines, que resulten necesarios para el normal funcionamiento de las Embajadas y Consulados.
Sostenimiento de semovientes Gastos destinados a alimentación, sanidad, ameses, herraje y atalaje y compra de animales.
Calamidades públicas Ayuda a personas, entidades o comunidades que resulten damnificadas por hechos como incendios, terremotos, inundaciones, deslizamientos, epidemias, sucesos de violencia en zonas sometidas a enfrentamientos armados y otras situaciones graves imprevistas relacionadas con las anteriores, que demanden la ayuda inmediata del gobierno para satisfacer necesidades de subsistencia, alojamiento y reubicación en otros lugares de los damnificados.
Gastos reservados Erogaciones para la representación del delito, la conservación y el restablecimiento del orden público y la defensa de la soberanía nacional que por su naturaleza deben mantenerse en reserva.
Gastos imprevistos Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de los organismos. No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos ya definidos en este Decreto, vigencias expiradas, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes. La afectación de este rubro requiere resolución motivada, suscrita por el Jefe del respectivo organismo, previa aprobación y registro de la División Delegada de Presupuesto.