Micelio

Artículo 41

Cuando Las Reservas De Caja Que Se Constituyan Con Apropiaciones De Este Presupuesto No Hubieren Sido Ejecutadas El 31 De Diciembre Del 1986, Los Dineros Respectivos Serán Reintegrados Antes Del 30 De Enero De 1987 A La Tesorería General De La República

Decreto 3097 de 1984 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las reservas de caja que se constituyan con apropiaciones de este presupuesto no hubieren sido ejecutadas el 31 de diciembre del 1986, los dineros respectivos serán reintegrados antes del 30 de enero de 1987 a la Tesorería General de la República. V De las Divisiones delegadas de Presupuesto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3097 de 1984