Artículo 1Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación, Para La Vigencia Fiscal Del L° De Enero Al 31 De Diciembre De 1985, En La Cantidad De Cuatrocientos Cincuenta Y Siete Mil Cuatrocientos Dos Millones Quinientos Treinta Mil Quinientos Sesenta Y Nueve Pesos Con Noventa Y Cinco Centavos ($457
º Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal del l° de enero al 31 de diciembre de 1985, en la cantidad de cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos dos millones quinientos treinta mil quinientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos ($457.402.530.569.95) moneda legal, según los pormenores siguientes y descompuestos por numerales así; AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 36821 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4. SEGUNDA PARTE Presupuesto de Gastos
Artículo 2Aprópiase Para Atender Los Gastos Del Gobierno Nacional, Durante L'a Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 198s, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Las Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación, Determinada En El Artículo Anterior, Por Valor De Cuatrocientos Cincuenta Y Siete Mil Cuatrocientos Dos Millones Quinientos Treinta Mil Quinientos Sesenta Y Nueve Pesos Con Noventa Y Cinco Centavos ($457
º Aprópiase para atender los Gastos del Gobierno Nacional, durante l'a vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 198S, una suma igual a la del cálculo de las Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación, determinada en el artículo anterior, por valor de cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos dos millones quinientos treinta mil quinientos sesenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos ($457.402.530.569.95) moneda legal, según los pormenores siguientes y descompuestos por numerales así: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 36821 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4 TERCERA PARTE Disposiciones Generales I Del Campo de Aplicación
Artículo 3De Conformidad Con Los Artículos 3° Del Decreto Extraordinario 294 De 1973 Y 200 De La Ley 28 De 1979, Las Siguientes Disposiciones Generales Rigen Para Las Ramas Legislativa, Ejecutiva Y Jurisdiccional Del Poder Público, La Registraduría Nacional Del Estado Civil, La Policía Nacional, La Procuraduría General De La Nación Y La Contraloría General De La República
° De conformidad con los artículos 3° del Decreto extraordinario 294 de 1973 y 200 de la Ley 28 de 1979, las siguientes disposiciones generales rigen para las ramas Legislativa, Ejecutiva y Jurisdiccional del Poder Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República. Las normas establecidas en el presente Decreto se aplicarán a los establecimientos públicos del orden nacional cuando las disposiciones especiales para estas entidades requieran complementarse. II De las Rentas
Artículo 4Las Ramas Y Organismos Señalados En El Artículo 3o Del Presente Decreto No Podrán Eliminar O Rebajar Ingresos O Rentas, Ni Ampliar Los Plazos Para Cumplir Con La Consignación De Los Recursos O Rentas Aforadas En El Presupuesto, Si Con Ello Se Altera El Equilibrio Presupuestal
° Las ramas y organismos señalados en el artículo 3o del presente Decreto no podrán eliminar o rebajar ingresos o rentas, ni ampliar los plazos para cumplir con la consignación de los recursos o rentas aforadas en el presupuesto, si con ello se altera el equilibrio presupuestal. Igual precepto se aplicará a los fondos sin Personería Jurídica creados como sistema de manejo de cuentas, que hayan sido incorporados en este presupuesto en virtud de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto 757 de 1984.
Artículo 5De Conformidad Con El Decreto 755 De 1984, Los Dineros Que Por Concepto De Auditaje Deban Sufragar Las Entidades Sujetas A La Vigilancia De La Contraloría General De La República, Ingresarán A Fondos Comunes Y Se Consignaran Durante Los Cinco Primeros Meses De 1985 En La Tesorería General De La República
° De conformidad con el Decreto 755 de 1984, los dineros que por concepto de auditaje deban sufragar las entidades sujetas a la vigilancia de la Contraloría General de la República, ingresarán a fondos comunes y se consignaran durante los cinco primeros meses de 1985 en la Tesorería General de la República.
Artículo 6Las Superintendencias Bancarias De Sociedades Y Del Subsidio Familiar Deberán Consignar En La Tesorería General De La República Los Dineros Que Por Concepto De Vigilancia Reciban De Los Bancos, Sociedades Y Cajas De Compensación Familiar, Dentro De Los 10 Días Hábiles Siguientes A Su Recaudo
°. Las Superintendencias Bancarias de Sociedades y del Subsidio Familiar deberán consignar en la Tesorería General de la República los dineros que por concepto de vigilancia reciban de los bancos, sociedades y cajas de compensación familiar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recaudo.
Artículo 7Los Ingresos Por Impuestos, Contribuciones Y Rentas De Destinación Especial Y Los Recursos De Los Fondos Incluidos En El Presupuesto Nacional, Deberán Ser Consignados Mensualmente En La Tesorería General De La República Por Las Entidades Encargadas De Su Recaudo
°. Los ingresos por impuestos, contribuciones y rentas de destinación especial y los recursos de los fondos incluidos en el presupuesto nacional, deberán ser consignados mensualmente en la Tesorería General de la República por las entidades encargadas de su recaudo. La anterior disposición también se aplicará para la cuota de compensación militar y los impuestos de timbre de salida al exterior y de turismo, recaudados por el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y la Corporación Nacional de Turismo, respectivamente. III De los Gastos
Artículo 8La Ejecución Del Presupuesto Se Hará Con Base En Los Acuerdos Cuatrimestrales De Obligaciones Y De Gastos, Aprobados De Conformidad Con Las Disposiciones Establecidas En Los Decretos 294 De 1973 Y 1770 De 1975 Y En La Ley 12 De 1983
°. La ejecución del presupuesto se hará con base en los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones y de gastos, aprobados de conformidad con las disposiciones establecidas en los Decretos 294 de 1973 y 1770 de 1975 y en la Ley 12 de 1983. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto-, fijará a los respectivos organismos el monto dentro del cual elaborarán la solicitud del Acuerdo Mensual de Ordenación de Gastos para ser presentada a consideración del Consejo de Ministros. Los saldos no utilizados del acuerdo de obligaciones fenecen aí final del período para el cual fueron aprobados.
Artículo 9Los Fondos Para Manejo De Cuentas Deberán Presentar Antes Del 31 De Enero De 1985, A Través De La División Delegada De Presupuesto Del Ministerio O Departamento Administrativo Respectivo, Para Aprobación De La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público El Presupuesto De Gastos, Debidamente Discriminado Por Su Objeto
°. Los fondos para manejo de cuentas deberán presentar antes del 31 de enero de 1985, a través de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio o Departamento Administrativo respectivo, para aprobación de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el presupuesto de gastos, debidamente discriminado por su objeto. Sin el lleno de este requisito la Dirección General del Presupuesto se abstendrá de conceder los acuerdos mensuales de gastos para el giro de las respectivas apropiaciones presupuéstales.
Artículo 10En Las Superintendencias Y Unidades Administrativas Especiales, La Ordenación Del Gasto Y Demás Actos Propios De La Ejecución Presupuestal Corresponderá Ejercerlos Al Ministro O Al Jefe O Director Del Departamento Administrativo Al Cual Estén Adscritas, Salvo Disposición Legal En Contrario
En las superintendencias y unidades administrativas especiales, la ordenación del gasto y demás actos propios de la ejecución presupuestal corresponderá ejercerlos al ministro o al jefe o director del departamento administrativo al cual estén adscritas, salvo disposición legal en contrario.
Artículo 11Las Apropiaciones Presupuéstales No Podrán Utilizarse Para Fines Distintos De Los Contemplados En Ellas Ni Para Gastos Similares De Otras Dependencias, Capítulos O Programas De La Respectiva Rama U Organismo Del Poder Público Ni De Cualquier Otro
Las apropiaciones presupuéstales no podrán utilizarse para fines distintos de los contemplados en ellas ni para gastos similares de otras dependencias, capítulos o programas de la respectiva rama u organismo del poder público ni de cualquier otro.
Artículo 12Todo Acto Administrativo Que Afecte El Presupuesto Requerirá Para Su Validez Y Exigibilidad De Pago Del Registro Presupuestal Previo, Que Garantice La Existencia Del Recurso Para Atender El Compromiso
Todo acto administrativo que afecte el presupuesto requerirá para su validez y exigibilidad de pago del registro presupuestal previo, que garantice la existencia del recurso para atender el compromiso.
Artículo 13No Se Podrán Autorizar Acuerdos De Gastos Ni Hacer Giros Para Hechos Cumplidos Con Anterioridad A Las Normas Y Procedimientos Que Deban Observarse, O Que Contravengan Disposiciones Legales Vigentes
No se podrán autorizar acuerdos de gastos ni hacer giros para hechos cumplidos con anterioridad a las normas y procedimientos que deban observarse, o que contravengan disposiciones legales vigentes.
Artículo 14Para Los Rubros De Servicios Personales, Servicios Públicos, Comunicaciones Y Transporte Y Arrendamientos Podrán Librarse Relaciones De Autorización Permanentes
Para los rubros de servicios personales, servicios públicos, comunicaciones y transporte y arrendamientos podrán librarse relaciones de autorización permanentes. En casos especiales la Dirección General del Presupuesto podrá autorizar esta clase de giros para otros gastos o restringir los señalados en el artículo.
Artículo 15El Gobierno Se Abstendrá De Conceder Acuerdos De Obligaciones Y De Gastos A Los Organismos Que Estando Obligados A Cancelar Compromisos Externos Garantizados Por La Nación, No Lo Hicieren Oportunamente
El gobierno se abstendrá de conceder acuerdos de obligaciones y de gastos a los organismos que estando obligados a cancelar compromisos externos garantizados por la Nación, no lo hicieren oportunamente.
Artículo 16Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos Nacionales, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales Y Los Fondos, Sin Personería Jurídica Elaborarán Anualmente El Programa General De Compras De Los Bienes Muebles Que Requieran Para Su Funcionamiento Y Organización, De Conformidad Con El Artículo 137 Del Decreto Extraordinario 222 De 1983 Y El Decreto 751 De 1984
Los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos nacionales, superintendencias, unidades administrativas especiales y los fondos, sin personería jurídica elaborarán anualmente el programa general de compras de los bienes muebles que requieran para su funcionamiento y organización, de conformidad con el artículo 137 del Decreto extraordinario 222 de 1983 y el Decreto 751 de 1984. Tales organismos se sujetarán en un todo a los procedimientos, requisitos y prohibiciones establecidos en los Decretos 750 y 751 de 1984 para la elaboración y ejecución del plan general de compras.
El incumplimiento de lo ordenado en el presente artículo será motivo para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- se abstenga de acordar las apropiaciones asignadas en el presupuesto nacional relacionadas con el plan general de compras, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 17Los Pagos Que Deben Efectuarse Por Concepto De Impuestos Y Otros Costos Inherentes A La Operación Que Se Realiza, Lo Mismo Que Las Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior, Se Cubrirán Con Cargo Al Rubro Que Los Origina
Los pagos que deben efectuarse por concepto de impuestos y otros costos inherentes a la operación que se realiza, Lo mismo que las diferencias de cambio sobre giros al exterior, se cubrirán con cargo al rubro que los origina.
Artículo 18Ningún Funcionario Podrá Devengar Simultáneamente Sueldo Y Viáticos En Dólares, Con Excepción De Los Que Pertenezcan Al Servicio Diplomático Y Consular Y Estén Legalmente Autorizados Para Ello
Ningún funcionario podrá devengar simultáneamente sueldo y viáticos en dólares, con excepción de los que pertenezcan al Servicio Diplomático y Consular y estén legalmente autorizados para ello.
Artículo 19Las Cajas Menores Se Establecerán Dentro De Cada Vigencia Fiscal Mediante Resolución Suscrita Por El Jefe Del Respectivo Organismo, La Cual Requerirá Para Su Validez De La Aprobación De La Dirección General Del Presupuesto
Las cajas menores se establecerán dentro de cada vigencia fiscal mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo organismo, la cual requerirá para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto. Las cajas menores podrán constituirse por cuantías máximas hasta de ciento veinte mil pesos ($120.000.00) para atender gastos generales que tengan el carácter de urgentes e imprescindibles, siempre y cuando su costo no exceda del diez por ciento (10%) del valor total autorizado para la caja. Se renovarán mediante legalizaciones periódicas no inferiores a un (1) mes y las Divisiones Delegadas de Presupuesto se abstendrán de hacerlo cuando no se cumplan las condiciones establecidas por el presente Decreto.
Artículo 20
Las partidas del presupuesto de gastos que se requiera distribuir para las ramas y organismos del poder público a que se refiere el artículo 3o del presente Decreto, los serán sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe o ministro del respectivo organismo. Dicha resolución requerirá para su validez la aprobación del Director General del Presupuesto. Cuando se trate de partidas que correspondan al presupuesto de inversión se requerirá concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. Si se trata de apropiaciones con destino a los territorios nacionales, también será necesario el concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Los fondos educativos regionales, los servicios seccionales de salud y las universidades oficiales de carácter departamental, municipal y distrital, deberán ceñirse a lo establecido en el presente artículo, para lo cual sus administradores o representantes legales harán la distribución ordenada, previa aprobación del respectivo ministro. El acuerdo de gastos y el giro de las correspondientes partidas sólo podrá efectuarse cuando haya sido aprobada por el Director General del Presupuesto la respectiva resolución o acuerdo de distribución de la junta o consejo directivo, según el caso.
Artículo 21Para Abrir Créditos Adicionales Y Realizar Traslados Presupuéstales Deberá Obtenerse El Concepto Previo Y Favorable De La Dirección General Del Presupuesto Y Observarse Lo Establecido En Las Normas Vigentes
Para abrir créditos adicionales y realizar traslados presupuéstales deberá obtenerse el concepto previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto y observarse lo establecido en las normas vigentes. Cuando los traslados afecten el presupuesto de inversión será necesario el concepto previo y favorable del Departamento Nació nal de Planeación. Si los traslados afectan partidas para los territorios nacionales, se requerirá también del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Cuando se trate de traslados presupuéstales y de la adición prevista en el numeral 3o del artículo 101 del Decreto extraordinario 294 de 1973, el requisito previo de la resolución del ministro o jefe de departamento administrativo deberá limitarse a declarar que existe un saldo crédito, no afectado e innecesario, que puede contracreditarse, sin que en ella se señale destinación alguna. La respectiva resolución deberá refrendarse con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público para el posterior perfeccionamiento del crédito adicional o del traslado respectivo.
Artículo 22Las Partidas Destinadas Al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, La Caja Nacional De Previsión, El Servicio Nacional De Aprendizaje, La Escuela Superior De Administración Pública Y El Fondo Nacional De Ahorro, No Podrán Contracreditarse, A Menos Que Hubiere Disminuido El Valor De Los Factores Que Determinan Su Base De Cálculo, Para Lo Cual Deberá Adjuntarse La Certificación Correspondiente, Debidamente Refrendada Por El Auditor Fiscal Ante La Respectiva Entidad
Las partidas destinadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Caja Nacional de Previsión, el Servicio Nacional de Aprendizaje, la Escuela Superior de Administración Pública y el Fondo Nacional de Ahorro, no podrán contracreditarse, a menos que hubiere disminuido el valor de los factores que determinan su base de cálculo, para lo cual deberá adjuntarse la certificación correspondiente, debidamente refrendada por el auditor fiscal ante la respectiva entidad.
Artículo 23De Conformidad Con El Decreto Extraordinario 294 De 1973, Los Certificados De Disponibilidad Requeridos Para Las Modificaciones Al Presupuesto, Serán Solicitados Exclusivamente Por El Director General Del Presupuesto A La Contraloría General De La República
De conformidad con el Decreto extraordinario 294 de 1973, los certificados de disponibilidad requeridos para las modificaciones al presupuesto, serán solicitados exclusivamente por el Director General del Presupuesto a la Contraloría General de la República.
Artículo 24De Conformidad Con El Artículo 160 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973, Ninguna Autoridad Podrá Contraer Obligaciones Imputables Al Presupuesto De Gastos Sobre Apropiaciones Inexistentes, En Exceso Del Saldo Disponible O Con Anticipación A La Apertura Del Crédito Adicional Correspondiente, Y Quienes Lo Hicieren Responderán Personalmente Por La Obligación Que Contraigan
De conformidad con el artículo 160 del Decreto extraordinario 294 de 1973, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones imputables al presupuesto de gastos sobre apropiaciones inexistentes, en exceso del saldo disponible o con anticipación a la apertura del crédito adicional correspondiente, y quienes lo hicieren responderán personalmente por la obligación que contraigan.
Artículo 25Los Ordenadores De Gastos Darán Estricto Cumplimiento Al Decreto 750 De 1984 Y Demás Normas Relacionadas Sobre Austeridad En El Gasto Público
Los ordenadores de gastos darán estricto cumplimiento al Decreto 750 de 1984 y demás normas relacionadas sobre austeridad en el gasto público.
Artículo 26De Conformidad Con El Decreto 2017 De 1968 Y La Ley 9* De 1981, Sólo El Ministerio De Relaciones Exteriores Y El Fondo Rotatorio Del Mismo Ministerio Pueden Hacer Erogaciones De Gastos Generales Para El Servicio Diplomático Y Consular De La Nación, Salvo Disposición Legal Que Habilite A Otros Organismos Para Efectuar Tales Gastos
De conformidad con el Decreto 2017 de 1968 y la Ley 9* de 1981, sólo el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del mismo ministerio pueden hacer erogaciones de gastos generales para el Servicio Diplomático y Consular de la Nación, salvo disposición legal que habilite a otros organismos para efectuar tales gastos.
Artículo 27De Conformidad Con El Decreto 1028 De 1984, El Valor Que El 26 De Abril De 1984 Tuvieron Las Nóminas De Personal De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales Y Establecimientos Públicos Nacionales No Podrá Ser Excedido Antes Del 31 De Diciembre De 1985, Salvo Las Excepciones Contempladas Y Conforme Los Procedimientos Establecidos En El Citado Decreto
De conformidad con el Decreto 1028 de 1984, el valor que el 26 de abril de 1984 tuvieron las nóminas de personal de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, unidades administrativas especiales y establecimientos públicos nacionales no podrá ser excedido antes del 31 de diciembre de 1985, salvo las excepciones contempladas y conforme los procedimientos establecidos en el citado Decreto.
Artículo 28De Conformidad Con El Artículo 76 Del Decreto 1042 De 1978, Para La Vinculación De Trabajadores Oficiales Es Necesario Que Los Empleos Que Van A Ocupar Estén Previstos En La Planta De Personal
De conformidad con el artículo 76 del Decreto 1042 de 1978, para la vinculación de trabajadores oficiales es necesario que los empleos que van a ocupar estén previstos en la planta de personal.
Artículo 29La Vinculación De Jornaleros Para El Cumplimiento De Labores Ocasionales O Transitorias Por Períodos Superiores A Tres (3) Meses, Deberá Ser Autorizada Por El Gobierno Nacional Mediante Resolución Ejecutiva Suscrita Por El Respectivo Ministro O Jefe Del Departamento Administrativo, El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil
La vinculación de jornaleros para el cumplimiento de labores ocasionales o transitorias por períodos superiores a tres (3) meses, deberá ser autorizada por el Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva suscrita por el respectivo Ministro o Jefe del Departamento Administrativo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Todos los pagos a que tengan derecho los jornaleros por concepto de salarios y prestaciones, se imputarán al rubro jornales.
Artículo 30Para La Tramitación De Nombramientos, Contratos Laborales Y, En General, Novedades De Personal, Será Necesario Que Los Jefes De Personal Y Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto, O Quienes Hagan Sus Veces, Certifiquen Conjuntamente Que Con Esos Actos No Se Exceda El Valor Máximo Autorizado Para Las Nóminas De Personal, Según Lo Establecido En El Decreto 1028 De 1984
Para la tramitación de nombramientos, contratos laborales y, en general, novedades de personal, será necesario que los Jefes de Personal y los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto, o quienes hagan sus veces, certifiquen conjuntamente que con esos actos no se exceda el valor máximo autorizado para las nóminas de personal, según lo establecido en el Decreto 1028 de 1984. El ordenador del gasto que autorice novedades de personal por encima de las nóminas certificadas responderá administrativa y disciplinariamente por tales infracciones, de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 31Los Programas De Capacitación Y Bienestar Social No Pueden Tener Por Objeto Crear, Incrementar O Duplicar Salarios O Remuneraciones Que La Ley No Tenga Establecido Para Los Empleados Públicos, Ni Servir Para Otorgar Beneficios En Dinero O En Especie
Los programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear, incrementar o duplicar salarios o remuneraciones que la ley no tenga establecido para los empleados públicos, ni servir para otorgar beneficios en dinero o en especie. El ordenador que autorice estos gastos responderá administrativa y disciplinariamente por tales infracciones, de acuerdo a las normas legales vigentes. De conformidad con el Decreto 752 de 1984, en ningún caso se podrá asignar partidas con cargo al tesoro público para financiar bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales y, en general, remuneraciones extralegales, su pretexto de desarrollar programas de capacitación o de bienestar social, salvo para el reconocimiento de los derechos ya adquiridos, con base en leyes anteriores.
Artículo 32Toda Disposición Que Modifique Las Plantas De Personal O Que Autorice Nuevos Gastos En Servicios Personales, Deberá Sujetarse Al Decreto 1042 De 1978 E Ir Refrendada, Previo Concepto De La Dirección General Del Presupuesto, Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Quien Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio Presupuestal
Toda disposición que modifique las plantas de personal o que autorice nuevos gastos en servicios personales, deberá sujetarse al Decreto 1042 de 1978 e ir refrendada, previo concepto de la Dirección General del Presupuesto, con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio presupuestal.
Artículo 33El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Se Abstendrá De Aprobar Modificaciones A Las Plantas De Personal Hasta Cuando El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- Haya Emitido Su Concepto Favorable, De Conformidad Con El Decreto 1042 De 1978
El Departamento Administrativo del Servicio Civil se abstendrá de aprobar modificaciones a las plantas de personal hasta cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- haya emitido su concepto favorable, de conformidad con el Decreto 1042 de 1978.
Artículo 34Toda Modificación A Las Plantas De Personal O Que Afecte Algún Rubro De Servicios Personales, Requerirá Para Su Consideración Y Trámite Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- De Los Siguientes Requisitos: 1
Toda modificación a las plantas de personal o que afecte algún rubro de servicios personales, requerirá para su consideración y trámite por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- de los siguientes requisitos
Certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el Jefe Delegado de Presupuesto del Ministerio de Hacienda ante la respectiva entidad.
Exposición de motivos.
Costo comparado de la nómina o planta vigente y de la que se propone.
Artículo 35El Manejo De Los Recursos Provenientes Del Presupuesto Nacional Se Sujetará En Un Todo A Lo Establecido En El Decreto 756 De 1984
El manejo de los recursos provenientes del presupuesto nacional se sujetará en un todo a lo establecido en el Decreto 756 de 1984.
Artículo 36Pertenecen A La Nación Los Rendimientos Obtenidos Por Los Organismos Y Entidades Públicas Con Recursos Del Presupuesto Nacional Originados En Depósitos De Ahorro Corriente O En Valor Constante, A La Vista O A Término, U Otro Tipo De Títulos, Bonos, Cédulas Y Otros Valores Emitidos Por El Sistema Financiero
Pertenecen a la Nación los rendimientos obtenidos por los organismos y entidades públicas con recursos del presupuesto nacional originados en depósitos de ahorro corriente o en valor constante, a la vista o a término, u otro tipo de títulos, bonos, cédulas y otros valores emitidos por el sistema financiero. Estos rendimientos se consignarán, a medida que se causen, en la Tesorería General de la República -Fondos Comunes-, IV De las Reservas del Balance del Tesoro
Artículo 37Las Reservas De Apropiación De Las Ramas Y Organismos Del Poder Público De Que Trata El Artículo 3o De Este Decreto, Deberán Enviarse Al Director General Del Presupuesto A Más Tardar El 20 De Enero De 1986 Para Su Constitución Y Posterior Refrendación Por La Contraloría General De La República
Las reservas de apropiación de las ramas y organismos del Poder Público de que trata el artículo 3o de este Decreto, deberán enviarse al Director General del Presupuesto a más tardar el 20 de enero de 1986 para su constitución y posterior refrendación por la Contraloría General de la República.
Artículo 38Cuando Las Reservas De Apropiaciones Correspondan A Recursos Provenientes De Operaciones De Crédito, La Dirección General De Crédito Público Solicitará Su Constitución A La Dirección General Del Presupuesto Si Está Garantizado El Ingreso Del Recurso
Cuando las reservas de apropiaciones correspondan a recursos provenientes de operaciones de crédito, la Dirección General de Crédito Público solicitará su constitución a la Dirección General del Presupuesto si está garantizado el ingreso del recurso.
Artículo 39Para Constituir La Relación De Cuentas Por Pagar (Reservas De Caja) Se Procederá De Acuerdo Con El Numeral 2° Del Artículo 122 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973
Para constituir la relación de cuentas por pagar (reservas de caja) se procederá de acuerdo con el numeral 2° del artículo 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973. Las reservas de caja de las ramas y organismos del poder público de que trata el artículo 3" de este Decreto, deberán comunicarse al Director General del Presupuesto a más tardar el 28 de febrero de 1986. Cuando las obligaciones no estén debidamente contraídas, la Dirección General del Presupuesto anulará las reservas correspondientes y dará aviso de ello a la Contraloría General de la República.
Artículo 40Constituida La Reserva De Caja, Los Dineros Sobrantes Serán Reintegrados A La Tesorería General De La República A Más Tardar El 1º De Marzo, Con La Refrendación Del Ordenador Del Gasto, Del Jefe De La División Delegada De Presupuesto Y Del Auditor Ante El Organismo O Entidad Respectiva
Constituida la reserva de caja, los dineros sobrantes serán reintegrados a la Tesorería General de la República a más tardar el 1º de marzo, con la refrendación del ordenador del gasto, del Jefe de la División Delegada de Presupuesto y del Auditor ante el organismo o entidad respectiva.
Artículo 41Cuando Las Reservas De Caja Que Se Constituyan Con Apropiaciones De Este Presupuesto No Hubieren Sido Ejecutadas El 31 De Diciembre Del 1986, Los Dineros Respectivos Serán Reintegrados Antes Del 30 De Enero De 1987 A La Tesorería General De La República
Cuando las reservas de caja que se constituyan con apropiaciones de este presupuesto no hubieren sido ejecutadas el 31 de diciembre del 1986, los dineros respectivos serán reintegrados antes del 30 de enero de 1987 a la Tesorería General de la República. V De las Divisiones delegadas de Presupuesto
Artículo 42Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto, Como Representantes Del Director General Del Presupuesto, Son El Conducto Regular Para Tramitar Todos Los Asuntos Presupuéstales Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto, como representantes del Director General del Presupuesto, son el conducto regular para tramitar todos los asuntos presupuéstales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 43Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Efectuarán Previamente La Imputación Presupuestal En Las Órdenes De Trabajo, Pedidos Y Contratos; Verificarán Que Los Servicios No Hayan Sido Prestados Ni Los Elementos Recibidos Antes De Su Perfeccionamiento; Vigilarán Que El Acto Administrativo Expedido Por El Ordenador Del Gasto Señale Correctamente El Artículo Presupuestal Que Se Afecta Y Que Se Cumpla Con Los Demás Requisitos De Conformidad Con Las Normas Reglamentarias Vigentes
Los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuarán previamente la imputación presupuestal en las órdenes de trabajo, pedidos y contratos; verificarán que los servicios no hayan sido prestados ni los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento; vigilarán que el acto administrativo expedido por el ordenador del gasto señale correctamente el artículo presupuestal que se afecta y que se cumpla con los demás requisitos de conformidad con las normas reglamentarias vigentes. En las entidades territoriales, los ordenadores y auditores de las dependencias nacionales cumplirán las anteriores funciones.
Artículo 44De Conformidad Con Los Decretos Extraordinarios 294 De 1973 Y 77 De 1976, Los Acuerdos De Obligaciones Y De Gastos, Los Giros Que Se Libren Contra Apropiaciones Del Presupuesto Nacional, Avances, La Constitución De Reservas, Disponibilidades, Registro De Contratos Y Demás Operaciones Que Afecten El Presupuesto, Incluido El Servicio De La Deuda Pública Nacional, Deben Ser Elaborados, Revisados Y Firmados Por El Jefe De La Respectiva División Delegada De Presupuesto
De conformidad con los Decretos extraordinarios 294 de 1973 y 77 de 1976, los acuerdos de obligaciones y de gastos, los giros que se libren contra apropiaciones del presupuesto nacional, avances, la constitución de reservas, disponibilidades, registro de contratos y demás operaciones que afecten el presupuesto, incluido el servicio de la deuda pública nacional, deben ser elaborados, revisados y firmados por el jefe de la respectiva División Delegada de Presupuesto.
Artículo 45Los Jefes De Las Secciones De Pagaduría Se Abstendrán De Efectuar El Pago De Los Sueldos A Los Funcionarios Que Demoren En Forma Injustificada La Legalización De Los Avances O Reintegros Que Por Cualquier Concepto Tuvieren Pendientes Ante Dichas Oficinas
Los jefes de las secciones de Pagaduría se abstendrán de efectuar el pago de los sueldos a los funcionarios que demoren en forma injustificada la legalización de los avances o reintegros que por cualquier concepto tuvieren pendientes ante dichas oficinas.
Artículo 46En Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Ante Las Ramas Y Organismos Del Poder Público De Que Trata El Artículo 3o De Este Decreto, Se Llevará La Contabilidad Presupuestal Y Se Ejercerá La Vigilancia Administrativa Y Económica De Las Actividades Presupuéstales, Sin Perjuicio Del Control Numérico Legal Que Corresponde Ejercer A La Contraloría General De La República
En las Divisiones Delegadas de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante las ramas y organismos del poder público de que trata el artículo 3o de este Decreto, se llevará la contabilidad presupuestal y se ejercerá la vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuéstales, sin perjuicio del control numérico legal que corresponde ejercer a la Contraloría General de la República.
Artículo 47Los Jefes De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto Están En La Obligación De Comunicar A La Dirección General Del Presupuesto Cualquier Irregularidad Que Observen En Materia Presupuestal, De Conformidad Con Lo Ordenado Por El Decreto Extraordinario 77 De 1976
Los jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto están en la obligación de comunicar a la Dirección General del Presupuesto cualquier irregularidad que observen en materia presupuestal, de conformidad con lo ordenado por el Decreto extraordinario 77 de 1976. VI Clasificación de los Gastos
Artículo 48Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto Para 1985 Se Clasifican En La Siguiente Forma: Vii Definición De Los Gastos
Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto para 1985 se clasifican en la siguiente forma: VII Definición de los Gastos
Artículo 49Los Servicios Personales Se Definen De La Siguiente Manera: 1
Los servicios personales se definen de la siguiente manera
Dietas Remuneración para los Senadores de la República y Representantes a la Cámara, en ejercicio.
Sueldos del personal de nómina Asignación básica e incrementos por antigüedad para retribuir la prestación de los servicios de los empleados públicos, posesionados en los cargos de la planta, y de los trabajadores oficiales. Incluye el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. No podrá afectarse este rubro con contratos administrativos de prestación de servicios.
Gastos de representación Remuneración especial para el desempeño de cargos de niveles superiores determinados por la ley.
Prima técnica Remuneración adicional para empleados públicos altamente calificados cuya cuantía se determinará en cada caso por la autoridad competente, conforme lo establezca la ley.
Jornales Salario estipulado por días y pagadero por períodos no mayores de una semana, por el desempeño de actividades netamente transitorias que no pueden ser desarrolladas con cargos de la planta de personal. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales a que legalmente tengan derecho los jornaleros, según la duración de su vinculación.
Sueldos del personal supernumerario Remuneración al personal ocasional que la ley autorice nombrar para suplir vacancias temporales de los empleados públicos, en caso de licencias o vacaciones, o para desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con cargos de la planta de personal. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales a que legalmente tengan derecho los supernumerarios, según la duración de su vinculación.
Horas extras y días festivos Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jomada ordinaria, diurna o nocturna, o en días dominicales y festivos, con las limitaciones establecidas por las disposiciones legales vigentes.
Prima de vacaciones Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a quince (15) días de salario por cada año de servicio, pagadera con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.
Bonificación por servicios prestados Pago por cada año continuo de servicio a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastos de representación.
Bonificación especial de recreación Pago a los empleados públicos y, según lo contratado a los trabajadores oficiales que teniendo derecho a las vacaciones inicien el disfrute de las mismas dentro del año civil de su causación, equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual.
Prima de servicio Pago a que tienen derecho los empleados públicos, y según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a quince (15) días de remuneración por cada año de servicio, o proporcionalmente al tiempo laborado siempre y cuando hubiere servido, cuando menos, un semestre en el organismo.
Prima de navidad Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a un mes (1) de remuneración o proporcionalmente al tiempo laborado.
Otras primas Pagos especiales a que por ley tienen derecho los empleados públicos de determinados organismos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales. Incluye las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Subsidio de alimentación Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención. Incluye la prima de alimentación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Subsidio familiar Pago a empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales por los hijos que dependan económicamente de ellos. Incluye la prima de subsidio familiar del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Auxilio de transporte Pago a los empleados públicos, y según lo contratado a los trabajadores oficiales que laboren en las ciudades señaladas en el artículo 2o del Decreto 1072 de 1967, en la cuantía y condiciones establecidas por el Gobierno Nacional.
Indemnización por vacaciones Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula del organismo o a quienes por necesidades del servicio no puedan tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación. La afectación de este rubro requiere resolución motivada, suscrita por el jefe del respectivo organismo, previa aprobación y registro de la División Delegada de Presupuesto. f8. Honorarios Estipendios por los servicios profesionales prestados en forma esporádica por personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades que no sean las ordinarias del organismo. Con cargo a este rubro podrán pagarse los estipendios de miembros de juntas o consejos directivos, consejos de concertación, tribunales de arbitramento y comisiones creadas por la ley o el Gobierno para el cumplimiento de determinados fines. 19. Remuneración servicios técnicos Pagos por servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del organismo, que no pueden ser atendidos con cargos de la planta de personal, de conformidad con el régimen contractual vigente. 20. Viáticos Reconocimiento para alojamiento y alimentación de los empleados públicos y, según lo contratado, de los trabajadores oficiales del respectivo organismo y del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando, previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo. No podrán imputarse a este rubro viáticos de contratistas, salvo que se haya estipulado así en el respectivo contrato. La Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto viáticos al personal militar y de seguridad a su servicio.
Artículo 50Los Gastos Generales Se Definen De La Siguiente Manera: 1
Los gastos generales se definen de la siguiente manera
Compra de equipo Adquisición de bienes de consumo duradero que deben inventariarse y no están destinados a la producción de otros bienes y servicios, como muebles y enseres, equipos de oficina, cafetería, mecánico y automotor, armamento y dotación, etc. Las adquisiciones se harán con sujeción al programa general de compras (Decreto 751 de 1984).
Materiales y suministros Adquisición de bienes de consumo final, que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, insumos automotores -con excepción de respuestos-, elementos de aseo y cafetería, vestuario de trabajo, drogas y materiales desechables de laboratorio y uso médico, y, cuando exista autorización legal, gastos funerarios. Incluye también los servicios médicos y hospitalarios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Las adquisiciones se harán con sujeción al programa general de compras (Decreto 751 de 1984).
Mantenimiento y seguros Conservación, reparación y reforma de bienes muebles e inmuebles y adquisición de repuestos y accesorios para equipos de oficina y mecánico. Incluye los servicios de vigilancia. Así mismo, el pago de primas de seguros por bienes y elementos de propiedad del organismo, comprendidas las pólizas de manejo y su reintegro, todas las cuales deberán tomarse y cancelarse prioritariamente para garantizar que en caso de siniestro se reconozca la indemnización respectiva. Los Jefes Delegados de Presupuesto, dentro de la ejecución presupuestal correspondiente, velarán por la cancelación oportuna $e estas pólizas.
Impresos y publicaciones Edición de formas, escritos, publicaciones y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de libros y pago de avisos.
Servicios públicos Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía y teléfono, cualquiera que sea el año de su causación. Incluye su instalación y traslado.
Comunicaciones y transporte Pagos por concepto de mensajería, correos, telégrafos y otros medios de comunicación, alquiler de líneas, embalaje y acarreo de elementos. Así mismo, el transporte colectivo de los funcionarios del organismo.
Gastos de viaje Pago por concepto de pasajes y transporte de los empleados públicos y, según lo contratado, de los trabajadores oficiales que pertenezcan al organismo, cuando, previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente a la sede habitual de su trabajo. Al personal militar y de seguridad al servicio de la Presidencia de la República podrán pagársele estos gastos con cargo al presupuesto de ese Departamento Administrativo. Incluye los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando haya lugar a ello, y, según lo contratado, de los trabajadores oficiales. No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro de cada ciudad. Tampoco podrán imputarse a este rubro gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato.
Transporte de presos Erogaciones por concepo de la remisión y el traslado de los presos y guardianes encargados de su custodia y, excepcionalmente, de reclusos que recobren su libertad.
Arrendamientos Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de los organismos. Incluye el pago de garajes.
Sostenimiento de embajadas y consulados Erogaciones por concepto de papelería y útiles de escritorio, agua, luz, teléfono; elementos de aseo, cafetería, jardinería, servicio de vigilancia; reparaciones locativas, mantenimiento de máquinas y demás gastos afines, que resulten necesarios para el normal funcionamiento de las Embajadas y Consulados.
Sostenimiento de semovientes Gastos destinados a alimentación, sanidad, ameses, herraje y atalaje y compra de animales.
Calamidades públicas Ayuda a personas, entidades o comunidades que resulten damnificadas por hechos como incendios, terremotos, inundaciones, deslizamientos, epidemias, sucesos de violencia en zonas sometidas a enfrentamientos armados y otras situaciones graves imprevistas relacionadas con las anteriores, que demanden la ayuda inmediata del gobierno para satisfacer necesidades de subsistencia, alojamiento y reubicación en otros lugares de los damnificados.
Gastos reservados Erogaciones para la representación del delito, la conservación y el restablecimiento del orden público y la defensa de la soberanía nacional que por su naturaleza deben mantenerse en reserva.
Gastos imprevistos Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de los organismos. No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos ya definidos en este Decreto, vigencias expiradas, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes. La afectación de este rubro requiere resolución motivada, suscrita por el Jefe del respectivo organismo, previa aprobación y registro de la División Delegada de Presupuesto.
Artículo 51Son Transferencias Las Apropiaciones Destinadas A Personas Naturales O Jurídicas, Públicas O Privadas, Sin Que Se Reciba Por Ello Contraprestación De Bienes O Servicios
Son transferencias las apropiaciones destinadas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sin que se reciba por ello contraprestación de bienes o servicios. Los pagos por concepto de previsión social y subsidio del transporte pueden cubrir obligaciones de la vigencia fiscal de 1984.
Artículo 52Los Gastos Por Concepto Del Servicio De La Deuda Pública Tienen Por Objeto Atender El Pago Del Capital Los Intereses, Las Comisiones E Imprevistos Originados En Operaciones De Crédito Público Interno Y Externo, Realizadas Por El Gobierno Nacional Conforme A La Ley
Los gastos por concepto del Servicio de la Deuda Pública tienen por objeto atender el pago del capital los intereses, las comisiones e imprevistos originados en operaciones de crédito público interno y externo, realizadas por el Gobierno Nacional conforme a la ley.
Artículo 53Son Gastos De Inversión Pública Los Correspondientes A La Adquisición De Bienes Y Servicios Que Permitan Incrementar El Activo Físico, Económico Y Social Del País
Son gastos de Inversión Pública los correspondientes a la adquisición de bienes y servicios que permitan incrementar el activo físico, económico y social del país.
Artículo 54Los Conceptos De Gasto No Definidos Anteriormente Que Figuren En Este Presupuesto, Sólo Podrán Afectarse Para Los Fines Propios Correspondientes A Su Denominación, Conforme Al Respectivo Organismo Y Con Fundamento En Norma Legal
Los conceptos de gasto no definidos anteriormente que figuren en este Presupuesto, sólo podrán afectarse para los fines propios correspondientes a su denominación, conforme al respectivo organismo y con fundamento en norma legal. VIII Del control administrativo
Artículo 55La Dirección General Del Presupuesto Comprobará El Destino Final De Los Dineros, Velará Por El Uso Eficiente Y Oportuno De Los Recursos Públicos Y Hará Cumplir Las Normas Legales Y Reglamentarias Sobre Gasto Público, Para Lo Cual Podrá Solicitar La Presentación De Libros, Comprobantes, Informes De Caja Y Bancos, Reservas, Estados Financieros Y Demás Información Que Considere Conveniente
La Dirección General del Presupuesto comprobará el destino final de los dineros, velará por el uso eficiente y oportuno de los recursos públicos y hará cumplir las normas legales y reglamentarias sobre gasto público, para lo cual podrá solicitar la presentación de libros, comprobantes, informes de caja y bancos, reservas, estados financieros y demás información que considere conveniente.
Artículo 56En Ejercicio Del Control Administrativo Y Económico De Las Actividades Presupuéstales, La Dirección General Del Presupuesto Podrá Ordenar Visitas De Control Y Solicitar Información A Las Ramas Y Organismos Del Poder Público Comprendidos En Este Presupuesto
En ejercicio del control administrativo y económico de las actividades presupuéstales, la Dirección General del Presupuesto podrá ordenar visitas de control y solicitar información a las ramas y organismos del poder público comprendidos en este presupuesto.
Artículo 57Los Fondos Sin Personería Jurídica Constituidos Para El Manejo De Cuentas Remitirán Mensualmente Al Ministeric| De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- El Estado De Ingresos Y Gastos Y Los Informes De Caja Y Bancos A Través De Las Divisiones Delegadas De Presupuesto, Para Verificar La Correcta Ejecución De Los Recursos
Los fondos sin personería jurídica constituidos para el manejo de cuentas remitirán mensualmente al Ministeric| de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- el estado de ingresos y gastos y los informes de caja y bancos a través de las Divisiones Delegadas de Presupuesto, para verificar la correcta ejecución de los recursos.
Artículo 58Los Organismos Y Entidades Que Reciban Aportes O Préstamos Del Presupuesto Nacional Deberán Suministrar La Información Que Requieran La Dirección General Del Presupuesto Y El Departamento Nacional De Planeación Para Verificar La Correcta Utilización De Los Recursos
Los organismos y entidades que reciban aportes o préstamos del presupuesto nacional deberán suministrar la información que requieran la Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación para verificar la correcta utilización de los recursos. El incumplimiento de esta norma será causal de mala conducta y la Dirección General del Presupuesto se abstendrá de acordar y girar las apropiaciones presupuéstales correspondientes. IX Disposiciones finales
Artículo 59El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Dirección General Del Presupuesto, Hará Por Resolución Las Aclaraciones Y Correcciones De Leyendas Necesarias Para Enmendar Los Errores Aritméticos Y De Transcripción Que Figuren En El Presupuesto De 1985 Y Vigencias Anteriores
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyendas necesarias para enmendar los errores aritméticos y de transcripción que figuren en el presupuesto de 1985 y vigencias anteriores. En el caso de los aportes para el desarrollo regional y apropiaciones incluidas en el Sector Central por iniciativa de los congresistas, las modificaciones requieren solicitud previa de la Mesaj Directiva de la Comisión Cuarta de la Honorable Cámara de Representantes.
Artículo 60Facúltase A La Dirección General Del Presupuesto Para Que Por Medio De Resolución Determine Los Procedimientos, Requisitos Y Forma De Giro De Los Aportes Para El Plan Y Programa De Fomento A Empresas Útiles Y Benéficas De Desarrollo Regional Para La Vigencia Fiscal De 1985
Facúltase a la Dirección General del Presupuesto para que por medio de resolución determine los procedimientos, requisitos y forma de giro de los aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional para la vigencia fiscal de 1985.
Artículo 61Quienes Incumplan Las Normas Establecidas En Este Decreto Serán Responsables En Los Términos De Los Artículos 163 Y 164 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973
Quienes incumplan las normas establecidas en este Decreto serán responsables en los términos de los artículos 163 y 164 del Decreto extraordinario 294 de 1973. Igualmente, y en virtud de lo establecido por el artículo 165 del mismo Decreto, los ordenadores secundarios que contravengan las normas del presente Decreto y los auditores que refrenden los respectivos giros, serán personal y pecuniariamente responsables de tales desembolsos. La Dirección General del Presupuesto informará al Contralor General de la República para la iniciación del correspondiente juicio civil de cuentas o la aplicación de las sanciones respectivas, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar según la ley.
Artículo 62El Ordenador Que Comprometa Sumas Superiores A Las Fijadas En Este Presupuesto O Las Invierta O Utilice En Forma No Prevista En El Mismo, Incurrirá En Las Sanciones Establecidas En El Artículo 136 Del Código Penal
El ordenador que comprometa sumas superiores a las fijadas en este presupuesto o las invierta o utilice en forma no prevista en el mismo, incurrirá en las sanciones establecidas en el artículo 136 del Código Penal.
Artículo 63Además De Los Preceptos Contenidos En Este Decreto, Serán Aplicables A La Gestión Presupuestal Las Normas Del Decreto Extraordinario 294 De 1973 Y Demás Disposiciones Vigentes Que Lo Reglamentan O Rijan Sobre La Materia
Además de los preceptos contenidos en este Decreto, serán aplicables a la gestión presupuestal las normas del Decreto extraordinario 294 de 1973 y demás disposiciones vigentes que lo reglamentan o rijan sobre la materia.
Artículo 64El Presente Decreto Rige A Partir Del 1o De Enero De 1985
El presente Decreto rige a partir del 1o de enero de 1985. Comuníquese y publíquese