Pertenecen a la Nación los rendimientos obtenidos por los organismos y entidades públicas con recursos del presupuesto nacional originados en depósitos de ahorro corriente o en valor constante, a la vista o a término, u otro tipo de títulos, bonos, cédulas y otros valores emitidos por el sistema financiero. Estos rendimientos se consignarán, a medida que se causen, en la Tesorería General de la República -Fondos Comunes-, IV De las Reservas del Balance del Tesoro
Decreto 3097 de 1984 →Vigente
Artículo 36
Pertenecen A La Nación Los Rendimientos Obtenidos Por Los Organismos Y Entidades Públicas Con Recursos Del Presupuesto Nacional Originados En Depósitos De Ahorro Corriente O En Valor Constante, A La Vista O A Término, U Otro Tipo De Títulos, Bonos, Cédulas Y Otros Valores Emitidos Por El Sistema Financiero
Decreto 3097 de 1984 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.