Micelio

Artículo 4

Las Ramas Y Organismos Señalados En El Artículo 3o Del Presente Decreto No Podrán Eliminar O Rebajar Ingresos O Rentas, Ni Ampliar Los Plazos Para Cumplir Con La Consignación De Los Recursos O Rentas Aforadas En El Presupuesto, Si Con Ello Se Altera El Equilibrio Presupuestal

Decreto 3097 de 1984 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las ramas y organismos señalados en el artículo 3o del presente Decreto no podrán eliminar o rebajar ingresos o rentas, ni ampliar los plazos para cumplir con la consignación de los recursos o rentas aforadas en el presupuesto, si con ello se altera el equilibrio presupuestal. Igual precepto se aplicará a los fondos sin Personería Jurídica creados como sistema de manejo de cuentas, que hayan sido incorporados en este presupuesto en virtud de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto 757 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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