° Las ramas y organismos señalados en el artículo 3o del presente Decreto no podrán eliminar o rebajar ingresos o rentas, ni ampliar los plazos para cumplir con la consignación de los recursos o rentas aforadas en el presupuesto, si con ello se altera el equilibrio presupuestal. Igual precepto se aplicará a los fondos sin Personería Jurídica creados como sistema de manejo de cuentas, que hayan sido incorporados en este presupuesto en virtud de lo ordenado por el artículo 3° del Decreto 757 de 1984.
Decreto 3097 de 1984 →Vigente
Artículo 4
Las Ramas Y Organismos Señalados En El Artículo 3o Del Presente Decreto No Podrán Eliminar O Rebajar Ingresos O Rentas, Ni Ampliar Los Plazos Para Cumplir Con La Consignación De Los Recursos O Rentas Aforadas En El Presupuesto, Si Con Ello Se Altera El Equilibrio Presupuestal
Decreto 3097 de 1984 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.