Para abrir créditos adicionales y realizar traslados presupuéstales deberá obtenerse el concepto previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto y observarse lo establecido en las normas vigentes. Cuando los traslados afecten el presupuesto de inversión será necesario el concepto previo y favorable del Departamento Nació nal de Planeación. Si los traslados afectan partidas para los territorios nacionales, se requerirá también del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Cuando se trate de traslados presupuéstales y de la adición prevista en el numeral 3o del artículo 101 del Decreto extraordinario 294 de 1973, el requisito previo de la resolución del ministro o jefe de departamento administrativo deberá limitarse a declarar que existe un saldo crédito, no afectado e innecesario, que puede contracreditarse, sin que en ella se señale destinación alguna. La respectiva resolución deberá refrendarse con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público para el posterior perfeccionamiento del crédito adicional o del traslado respectivo.
Decreto 3097 de 1984 →Vigente
Artículo 21
Para Abrir Créditos Adicionales Y Realizar Traslados Presupuéstales Deberá Obtenerse El Concepto Previo Y Favorable De La Dirección General Del Presupuesto Y Observarse Lo Establecido En Las Normas Vigentes
Decreto 3097 de 1984 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.