DecretoVigente
Decreto 2498 de 1948
Por el cual se desarrollan los artículos 32 y 39 de la Constitución Nacional y se crea el Consejo Nacional del Transporte
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Rutas Aéreas, Fluviales Y Terrestres, Serán Libres, Pero Intervenidas Y Controladas De Acuerdo Con Los Preceptos De Este Decreto Y Los De Los Decretos Reglamentarios Que Dicte El Gobierno Para Desarrollarlo2A Partir De La Sanción Del Presente Decreto, No Habrá Monopolios Ni Privilegios A Favor De Ninguna Persona Natural O Jurídica En La Explotación De La Industria Del Transporte, En Las Rutas Aéreas, Fluviales Y Terrestres3Las Empresas Transportadoras Limitarán Sus Actividades Al Contrato De Transporte Y, Por Tanto, No Pueden Constituirse En Compradoras Ni Vendedoras Por Su Propia Cuenta Ni A Título De Comisionistas, De Los Artículos Que Son Objeto Del Transporte4Créase El Consejo Nacional Del Transporte Que Estará Compuesto De Ocho Miembros, Así: 1º5El Consejo Nacional Del Transporte Tendrá Sesión Ordinaria Una Vez Por Semana, Además De Las Sesiones Extraordinarias, A Las Que Convoque El Ministro De Obras Públicas6Son Funciones Del Consejo Nacional Del Transporte: A) Coordinar Los Sistemas Y Medios De Transporte Dentro Del Territorio De La República, Procurando Que Sirvan Mejor A Los Intereses Públicos Y A La Economía General Del País; B) Aforar Las Distintas Rutas Aéreas, Fluviales Y Terrestres Del País Y Determinar Cupos Obligatorios De Absorción Por Parte De Las Empresas De Acuerdo Con Su Capacidad De Transportadora; C) Fijar Los Itinerarios, Honorarios Y Reglamentos De Las Empresas De Transportes, Con Base En Los Proyectos Que Le Presenten Los Respectivos Organismos Técnicos; D) Emitir Concepto En Cada Caso Sobre Cupos De Importación De Elementos Destinados Al Transporte En General; E) Proponer Al Gobierno Nacional Las Medidas Complementarias Que Aseguren Una Total Coordinación De Los Medios Del Transporte; F) Determinar Previamente Los Puertos Para El Tráfico De La Carga De Importación Y Exportación, De Acuerdo Con La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Y Con La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda7El Gobierno Queda Facultado Para Crear Y Proveer Los Cargos Y Fijarles Las Correspondientes Funciones Y Asignaciones, Y Para Abrir Los Créditos Adicionales Que Fueren Necesarios Con Destino Al Desarrollo Y Cumplimiento De Este Decreto8Las Tarifas Para Los Servicios De Transporte Aéreo, Fluvial Y Terrestre, Serán Estudiadas Y Aprobadas Por El Ministerio De Comercio E Industrias, Con Base En Los Proyectos Presentados Por Las Respectivas Empresas, Previo Concepto Del Consejo Nacional Del Transporte, Y De Conformidad Con La Reglamentación Que Para El Ejercicio De Esta Función Dicte El Gobierno9Las Empresas De Transporte Público No Podrán Suspender La Prestación Del Servicio Sino Con Permiso Previo Del Consejo Nacional Del Transporte, Mediante Solicitud Motivada10Cuando Por Cualquier Circunstancia, Una O Varias Empresas De Transporte Público Decidieren Suspender Parcial O Totalmente Sus Labores, El Gobierno, Previo Concepto Del Consejo Nacional Del Transporte, Dictará En Cada Caso Las Normas Especiales Para Garantizar La Continuidad Del Servicio, Y Designará La Entidad U Organismo Que Deba Operar Los Equipos En Nombre Del Gobierno11El Gobierno Queda Ampliamente Facultado Para Reglamentar El Presente Decreto Y Para Señalar Las Sanciones A Las Empresas De Transporte Que Violen Los Reglamentos Señalados Por El Consejo Nacional Del Transporte, O Por Los Organismos Técnicos Que Se Creen Para El Funcionamiento De Esta Industria En Sus Diversas Ramas12Los Gobernadores Y Alcaldes Quedan Encargados De Aplicar Y Hacer Cumplir Las Disposiciones Del Consejo Nacional Del Transporte Que Se Crea Por El Presente Decreto, Y A Tal Defecto Destinarán Todos Los Elementos Indispensables Para La Superintendencia, Inspección Y Vigilancia De Los Transportes En El Territorio De Su Jurisdicción13Quedan Suspendidas Las Leyes Contrarias A Lo Dispuesto En Este Decreto14Este Decreto Regirá Treinta Días Después De Su Sanción
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEL Ministro de Relaciones Exteriores
- Samuel Arango Reyesel Ministro de Justicia
- José María Bernalel Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Germán OcampoEl Ministro de Guerra
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge BejaranoEl Ministro de Higiene
- José Del Carmen Mesa MEl Ministro de Comercio e Industrias
- Alonso Aragon QuinteroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Luis Ignacio Andradeel Ministro de Obras Públicas