º. Las empresas transportadoras limitarán sus actividades al contrato de transporte y, por tanto, no pueden constituirse en compradoras ni vendedoras por su propia cuenta ni a título de comisionistas, de los artículos que son objeto del transporte. A su vez, los comisionistas de transportes y Agentes de Aduana, desarrollarán sus actividades separadamente de la conducción o transporte propiamente dicho.
Decreto 2498 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Las Empresas Transportadoras Limitarán Sus Actividades Al Contrato De Transporte Y, Por Tanto, No Pueden Constituirse En Compradoras Ni Vendedoras Por Su Propia Cuenta Ni A Título De Comisionistas, De Los Artículos Que Son Objeto Del Transporte
Decreto 2498 de 1948 · Por el cual se desarrollan los artículos 32 y 39 de la Constitución Nacional y se crea el Consejo Nacional del Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.