Micelio

Artículo 2

A Partir De La Sanción Del Presente Decreto, No Habrá Monopolios Ni Privilegios A Favor De Ninguna Persona Natural O Jurídica En La Explotación De La Industria Del Transporte, En Las Rutas Aéreas, Fluviales Y Terrestres

Decreto 2498 de 1948 · Por el cual se desarrollan los artículos 32 y 39 de la Constitución Nacional y se crea el Consejo Nacional del Transporte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la sanción del presente Decreto, no habrá monopolios ni privilegios a favor de ninguna persona natural o jurídica en la explotación de la industria del transporte, en las rutas aéreas, fluviales y terrestres.

Parágrafo

Subsistirán y se podrán conceder exenciones en materia de impuestos y contribuciones, subsidios y otras ventajas a las empresas de transporte en que tenga parte el Estado o que por razón de la naturaleza de sus servicios se consideren como de utilidad pública o de interés social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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