Micelio

Artículo 1

Las Rutas Aéreas, Fluviales Y Terrestres, Serán Libres, Pero Intervenidas Y Controladas De Acuerdo Con Los Preceptos De Este Decreto Y Los De Los Decretos Reglamentarios Que Dicte El Gobierno Para Desarrollarlo

Decreto 2498 de 1948 · Por el cual se desarrollan los artículos 32 y 39 de la Constitución Nacional y se crea el Consejo Nacional del Transporte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las rutas aéreas, fluviales y terrestres, serán libres, pero intervenidas y controladas de acuerdo con los preceptos de este Decreto y los de los decretos reglamentarios que dicte el Gobierno para desarrollarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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