Micelio

Artículo 11

El Gobierno Queda Ampliamente Facultado Para Reglamentar El Presente Decreto Y Para Señalar Las Sanciones A Las Empresas De Transporte Que Violen Los Reglamentos Señalados Por El Consejo Nacional Del Transporte, O Por Los Organismos Técnicos Que Se Creen Para El Funcionamiento De Esta Industria En Sus Diversas Ramas

Decreto 2498 de 1948 · Por el cual se desarrollan los artículos 32 y 39 de la Constitución Nacional y se crea el Consejo Nacional del Transporte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda ampliamente facultado para reglamentar el presente Decreto y para señalar las sanciones a las empresas de transporte que violen los reglamentos señalados por el Consejo Nacional del Transporte, o por los organismos técnicos que se creen para el funcionamiento de esta industria en sus diversas ramas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2498 de 1948