Micelio

Artículo 10

Cuando Por Cualquier Circunstancia, Una O Varias Empresas De Transporte Público Decidieren Suspender Parcial O Totalmente Sus Labores, El Gobierno, Previo Concepto Del Consejo Nacional Del Transporte, Dictará En Cada Caso Las Normas Especiales Para Garantizar La Continuidad Del Servicio, Y Designará La Entidad U Organismo Que Deba Operar Los Equipos En Nombre Del Gobierno

Decreto 2498 de 1948 · Por el cual se desarrollan los artículos 32 y 39 de la Constitución Nacional y se crea el Consejo Nacional del Transporte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por cualquier circunstancia, una o varias empresas de transporte público decidieren suspender parcial o totalmente sus labores, el Gobierno, previo concepto del Consejo Nacional del Transporte, dictará en cada caso las normas especiales para garantizar la continuidad del servicio, y designará la entidad u organismo que deba operar los equipos en nombre del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2498 de 1948