Micelio

Artículo 5

El Consejo Nacional Del Transporte Tendrá Sesión Ordinaria Una Vez Por Semana, Además De Las Sesiones Extraordinarias, A Las Que Convoque El Ministro De Obras Públicas

Decreto 2498 de 1948 · Por el cual se desarrollan los artículos 32 y 39 de la Constitución Nacional y se crea el Consejo Nacional del Transporte

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo Nacional del Transporte tendrá sesión ordinaria una vez por semana, además de las sesiones extraordinarias, a las que convoque el Ministro de Obras Públicas. La remuneración de los miembros del Consejo que no desempeñen cargos públicos, será de veinte pesos ($ 20) por sesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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