º. El Consejo Nacional del Transporte tendrá sesión ordinaria una vez por semana, además de las sesiones extraordinarias, a las que convoque el Ministro de Obras Públicas. La remuneración de los miembros del Consejo que no desempeñen cargos públicos, será de veinte pesos ($ 20) por sesión.
Decreto 2498 de 1948 →Vigente
Artículo 5
El Consejo Nacional Del Transporte Tendrá Sesión Ordinaria Una Vez Por Semana, Además De Las Sesiones Extraordinarias, A Las Que Convoque El Ministro De Obras Públicas
Decreto 2498 de 1948 · Por el cual se desarrollan los artículos 32 y 39 de la Constitución Nacional y se crea el Consejo Nacional del Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.