Micelio

Artículo 8

Las Tarifas Para Los Servicios De Transporte Aéreo, Fluvial Y Terrestre, Serán Estudiadas Y Aprobadas Por El Ministerio De Comercio E Industrias, Con Base En Los Proyectos Presentados Por Las Respectivas Empresas, Previo Concepto Del Consejo Nacional Del Transporte, Y De Conformidad Con La Reglamentación Que Para El Ejercicio De Esta Función Dicte El Gobierno

Decreto 2498 de 1948 · Por el cual se desarrollan los artículos 32 y 39 de la Constitución Nacional y se crea el Consejo Nacional del Transporte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las tarifas para los servicios de transporte aéreo, fluvial y terrestre, serán estudiadas y aprobadas por el Ministerio de Comercio e Industrias, con base en los proyectos presentados por las respectivas empresas, previo concepto del Consejo Nacional del Transporte, y de conformidad con la reglamentación que para el ejercicio de esta función dicte el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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