Los Gobernadores y Alcaldes quedan encargados de aplicar y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Nacional del Transporte que se crea por el presente Decreto, y a tal defecto destinarán todos los elementos indispensables para la superintendencia, inspección y vigilancia de los transportes en el territorio de su jurisdicción. El Gobierno determinará las sanciones a que se hagan acreedores los funcionarios que violen lo dispuesto en este artículo.
Decreto 2498 de 1948 →Vigente
Artículo 12
Los Gobernadores Y Alcaldes Quedan Encargados De Aplicar Y Hacer Cumplir Las Disposiciones Del Consejo Nacional Del Transporte Que Se Crea Por El Presente Decreto, Y A Tal Defecto Destinarán Todos Los Elementos Indispensables Para La Superintendencia, Inspección Y Vigilancia De Los Transportes En El Territorio De Su Jurisdicción
Decreto 2498 de 1948 · Por el cual se desarrollan los artículos 32 y 39 de la Constitución Nacional y se crea el Consejo Nacional del Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.