Micelio

Artículo 6

Son Funciones Del Consejo Nacional Del Transporte: A) Coordinar Los Sistemas Y Medios De Transporte Dentro Del Territorio De La República, Procurando Que Sirvan Mejor A Los Intereses Públicos Y A La Economía General Del País; B) Aforar Las Distintas Rutas Aéreas, Fluviales Y Terrestres Del País Y Determinar Cupos Obligatorios De Absorción Por Parte De Las Empresas De Acuerdo Con Su Capacidad De Transportadora; C) Fijar Los Itinerarios, Honorarios Y Reglamentos De Las Empresas De Transportes, Con Base En Los Proyectos Que Le Presenten Los Respectivos Organismos Técnicos; D) Emitir Concepto En Cada Caso Sobre Cupos De Importación De Elementos Destinados Al Transporte En General; E) Proponer Al Gobierno Nacional Las Medidas Complementarias Que Aseguren Una Total Coordinación De Los Medios Del Transporte; F) Determinar Previamente Los Puertos Para El Tráfico De La Carga De Importación Y Exportación, De Acuerdo Con La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Y Con La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda

Decreto 2498 de 1948 · Por el cual se desarrollan los artículos 32 y 39 de la Constitución Nacional y se crea el Consejo Nacional del Transporte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones del Consejo Nacional del Transporte

a)

Coordinar los sistemas y medios de transporte dentro del territorio de la República, procurando que sirvan mejor a los intereses públicos y a la economía general del país;

b)

Aforar las distintas rutas aéreas, fluviales y terrestres del país y determinar cupos obligatorios de absorción por parte de las empresas de acuerdo con su capacidad de transportadora;

c)

Fijar los itinerarios, honorarios y reglamentos de las empresas de transportes, con base en los proyectos que le presenten los respectivos organismos técnicos;

d)

Emitir concepto en cada caso sobre cupos de importación de elementos destinados al transporte en general;

e)

Proponer al Gobierno Nacional las medidas complementarias que aseguren una total coordinación de los medios del transporte;

f)

Determinar previamente los puertos para el tráfico de la carga de importación y exportación, de acuerdo con la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones y con la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda. La carga destinada al consumo local de los puertos no hará parte del volumen asignado al tráfico correspondiente a cada puerto;

g)

Dictar su propio reglamento y proponer al Gobierno la creación de los organismos técnicos indispensables para el cumplimiento de sus labores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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