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DecretoVigente

Decreto 2416 de 1988

Por el cual se dictan normas para la concesión, cancelación y revocatoria de licencias para iniciación de labores de instituciones docentes, públicos y privados de educación no formal y se dictan otras disposiciones

25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Asígnanse A Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Alcalde Mayor De Bogotá, Las Funciones De Concesión, Cancelación Y Revocatoria De Licencias Para Iniciación De Labores A Los Institutos, Docentes, Públicos Y Privados De Educación No Formal2º Para Efectos Del Presente Decreto Se Denomina Establecimiento De Educación No Formal Todo Instituto Docente De Naturaleza Oficial O Privada Que Tenga Como Actividad Impartir Enseñanza, Capacitar, Actualizar, Complementar En Una Área O Actividad Específica Que Conduzca Al Desempeño De Una Ocupación U Oficio, O A La Capacitación Personal O Profesional Sin Sujeción A Períodos De Secuencia Regulada Y Que Ejerza Su Acción Sobre El Alumno En Forma Directa O A Través De Cualquier Medio3º Los Institutos Docentes De Educación No Formal, No Podrán Expedir Títulos, Ni Otorgar Grados Académicos4º Instituto Docente Público De Educación No Formal, Es Aquel Cuya Creación Se Origina En Leyes, Decretos, Resoluciones, Ordenanzas O Acuerdos Y Son Sostenidos Con Fondos Del Tesoro Público; Los Demás Se Consideran Institutos Docentes Privados De Educación No Formal5º Para Iniciar Labores, Los Institutos Docentes Que Imparten Educación No Formal Deben Cumplir Los Siguientes Requisitos: A) Licencia De Iniciación De Labores6º Se Entiende Por Licencia De Iniciación De Labores El Acto Administrativo Por El Cual El Jefe De La Administración Seccional, Autoriza El Funcionamiento De Un Instituto Docente De Educación No Formal En Su Respectiva Jurisdicción7º La Licencia De Iniciación De Labores Para Educación No Formal Debe Solicitarse Ante La Respectiva Secretaría De Educación En Los Siguientes Casos: A) Antes De Iniciar Labores8º Para Obtener La Licencia De Iniciación De Labores El Representante Legal O El Propietario Del Instituto Docente De Educación No Formal Presentará A La Secretaría De Educación Respectiva, Solicitud Escrita Con Sesenta (60) Días De Anticipación A La Fecha Fijada Para La Apertura De Clases, La Cual Contendrá La Siguiente Información: A) Nombre Del Instituto Docente De Educación No Formal9º Los Institutos Docentes De Educación No Formal Que A Treinta Y Uno (31) De Diciembre De 1987, Venían Funcionando Sin Legalización Y Continúan En La Misma Situación, Tendrán Plazo De Un (1) Año, Contado A Partir De La Publicación De Este Decreto Para Ajustarse A Las Nuevas Normas10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 25
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