Si el instituto docente de educación no formal desarrolla actividades con violación a lo dispuesto en este Decreto, el responsable de aquel incurrirá en multa, en cuantía entre 10 y 100 veces el salario mínimo legal mensual vigente en el país, que impondrán por providencia motivada los alcaldes municipales, los alcaldes menores o el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, con base en el informe de la Secretaría de Educación ante la cual está registrado el establecimiento.
El valor de las multas ingresarán a la Tesorería Departamental o Distrital. Los valores recaudados por este concepto se destinarán a fines educativos.