Micelio

Artículo 18

Decreto 2416 de 1988 · Por el cual se dictan normas para la concesión, cancelación y revocatoria de licencias para iniciación de labores de instituciones docentes, públicos y privados de educación no formal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el instituto docente de educación no formal desarrolla actividades con violación a lo dispuesto en este Decreto, el responsable de aquel incurrirá en multa, en cuantía entre 10 y 100 veces el salario mínimo legal mensual vigente en el país, que impondrán por providencia motivada los alcaldes municipales, los alcaldes menores o el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, con base en el informe de la Secretaría de Educación ante la cual está registrado el establecimiento.

Parágrafo

El valor de las multas ingresarán a la Tesorería Departamental o Distrital. Los valores recaudados por este concepto se destinarán a fines educativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2416 de 1988