Micelio

Artículo 6

º Se Entiende Por Licencia De Iniciación De Labores El Acto Administrativo Por El Cual El Jefe De La Administración Seccional, Autoriza El Funcionamiento De Un Instituto Docente De Educación No Formal En Su Respectiva Jurisdicción

Decreto 2416 de 1988 · Por el cual se dictan normas para la concesión, cancelación y revocatoria de licencias para iniciación de labores de instituciones docentes, públicos y privados de educación no formal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se entiende por licencia de iniciación de labores el acto administrativo por el cual el Jefe de la Administración Seccional, autoriza el funcionamiento de un instituto docente de educación no formal en su respectiva jurisdicción.

Parágrafo

La providencia legal que crea un instituto docente público de educación no formal, sustituye la licencia de iniciación de labores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2416 de 1988