Micelio

Artículo 4

º Instituto Docente Público De Educación No Formal, Es Aquel Cuya Creación Se Origina En Leyes, Decretos, Resoluciones, Ordenanzas O Acuerdos Y Son Sostenidos Con Fondos Del Tesoro Público; Los Demás Se Consideran Institutos Docentes Privados De Educación No Formal

Decreto 2416 de 1988 · Por el cual se dictan normas para la concesión, cancelación y revocatoria de licencias para iniciación de labores de instituciones docentes, públicos y privados de educación no formal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Instituto docente público de educación no formal, es aquel cuya creación se origina en leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas o acuerdos y son sostenidos con fondos del Tesoro Público; los demás se consideran institutos docentes privados de educación no formal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2416 de 1988