º Los institutos docentes de educación no formal que a treinta y uno (31) de diciembre de 1987, venían funcionando sin legalización y continúan en la misma situación, tendrán plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación de este Decreto para ajustarse a las nuevas normas. Vencido este plazo se procederá a su cierre por la vía ejecutiva.
Artículo 9
º Los Institutos Docentes De Educación No Formal Que A Treinta Y Uno (31) De Diciembre De 1987, Venían Funcionando Sin Legalización Y Continúan En La Misma Situación, Tendrán Plazo De Un (1) Año, Contado A Partir De La Publicación De Este Decreto Para Ajustarse A Las Nuevas Normas
Decreto 2416 de 1988 · Por el cual se dictan normas para la concesión, cancelación y revocatoria de licencias para iniciación de labores de instituciones docentes, públicos y privados de educación no formal y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.