Micelio

Artículo 9

º Los Institutos Docentes De Educación No Formal Que A Treinta Y Uno (31) De Diciembre De 1987, Venían Funcionando Sin Legalización Y Continúan En La Misma Situación, Tendrán Plazo De Un (1) Año, Contado A Partir De La Publicación De Este Decreto Para Ajustarse A Las Nuevas Normas

Decreto 2416 de 1988 · Por el cual se dictan normas para la concesión, cancelación y revocatoria de licencias para iniciación de labores de instituciones docentes, públicos y privados de educación no formal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los institutos docentes de educación no formal que a treinta y uno (31) de diciembre de 1987, venían funcionando sin legalización y continúan en la misma situación, tendrán plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación de este Decreto para ajustarse a las nuevas normas. Vencido este plazo se procederá a su cierre por la vía ejecutiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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