Micelio

Artículo 14

Decreto 2416 de 1988 · Por el cual se dictan normas para la concesión, cancelación y revocatoria de licencias para iniciación de labores de instituciones docentes, públicos y privados de educación no formal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Oficinas Coordinadoras de Educación de Adultos o quien haga sus veces, serán las encargadas de analizar las solicitudes de licencia de iniciación de labores, practicar visitas de evaluación, emitir conceptos y proyectar el respectivo acto administrativo.

Parágrafo

Las Secretarías de Educación a través de las Oficinas Coordinadoras de Educación de Adultos, o quien haga sus veces, realizarán acciones de orientación, asesoría y control de los institutos docentes públicos y privados de educación no formal de su jurisdicción con miras a garantizar la calidad del servicio educativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2416 de 1988