Las Oficinas Coordinadoras de Educación de Adultos o quien haga sus veces, serán las encargadas de analizar las solicitudes de licencia de iniciación de labores, practicar visitas de evaluación, emitir conceptos y proyectar el respectivo acto administrativo.
Las Secretarías de Educación a través de las Oficinas Coordinadoras de Educación de Adultos, o quien haga sus veces, realizarán acciones de orientación, asesoría y control de los institutos docentes públicos y privados de educación no formal de su jurisdicción con miras a garantizar la calidad del servicio educativo.