Micelio

Artículo 5

º Para Iniciar Labores, Los Institutos Docentes Que Imparten Educación No Formal Deben Cumplir Los Siguientes Requisitos: A) Licencia De Iniciación De Labores

Decreto 2416 de 1988 · Por el cual se dictan normas para la concesión, cancelación y revocatoria de licencias para iniciación de labores de instituciones docentes, públicos y privados de educación no formal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para iniciar labores, los institutos docentes que imparten educación no formal deben cumplir los siguientes requisitos

a)

Licencia de iniciación de labores.

b)

Aprobación de costos educativos por la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2416 de 1988