Micelio

Artículo 19

Decreto 2416 de 1988 · Por el cual se dictan normas para la concesión, cancelación y revocatoria de licencias para iniciación de labores de instituciones docentes, públicos y privados de educación no formal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reincidencia en las violaciones contempladas en el artículo anterior, dará lugar al cierre del establecimiento.

Parágrafo

La persona natural o jurídica sobre quien recayó la sanción, de que trata el presente artículo no podrá participar en la creación o constitución de instituciones educativas del sistema educativo formal y no formal. Tal prohibición tendrá una duración de tres (3) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción. Corresponde a la Secretaría de Educación llevar el registro de las sanciones y remitir copia a la Dirección General de Educación de Adultos del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2416 de 1988