Los costos educativos que establezcan los institutos docentes de educación no formal, serán autorizados por la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones.
El costo de las actividades, cursos o programas que dicten los establecimientos de educación no formal, deberá expresarse en su valor total y, por tanto, no habrá cobro específico de inscripción, matrícula y pensión de estudio.