Micelio

Artículo 7

º La Licencia De Iniciación De Labores Para Educación No Formal Debe Solicitarse Ante La Respectiva Secretaría De Educación En Los Siguientes Casos: A) Antes De Iniciar Labores

Decreto 2416 de 1988 · Por el cual se dictan normas para la concesión, cancelación y revocatoria de licencias para iniciación de labores de instituciones docentes, públicos y privados de educación no formal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La licencia de iniciación de labores para educación no formal debe solicitarse ante la respectiva Secretaría de Educación en los siguientes casos

a)

Antes de iniciar labores.

b)

Cuando Se haya suspendido labores por un año o más.

c)

Cuando se proyecta la apertura de extensiones, sucursales, anexas, dependencias o similares.

d)

Cuando se traslade a otra jurisdicción política administrativa.

e)

Cuando se vaya a ofrecer nuevos cursos, programas o actividades o se cambie la estructura de los programas.

f)

Cuando se fusione con otro establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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