º La licencia de iniciación de labores para educación no formal debe solicitarse ante la respectiva Secretaría de Educación en los siguientes casos
Antes de iniciar labores.
Cuando Se haya suspendido labores por un año o más.
Cuando se proyecta la apertura de extensiones, sucursales, anexas, dependencias o similares.
Cuando se traslade a otra jurisdicción política administrativa.
Cuando se vaya a ofrecer nuevos cursos, programas o actividades o se cambie la estructura de los programas.
Cuando se fusione con otro establecimiento.