Micelio

Artículo 20

Decreto 2416 de 1988 · Por el cual se dictan normas para la concesión, cancelación y revocatoria de licencias para iniciación de labores de instituciones docentes, públicos y privados de educación no formal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los institutos docentes de educación no formal que estén debidamente legalizados, al divulgar por cualquier medio sus programas, deberán mencionar el número del acto administrativo que le concedió la licencia de iniciación de labores y la autoridad ante quien se hizo y señalar claramente que se trata de educación no formal.

Parágrafo

Las violaciones de lo preceptuado en este artículo darán lugar a las sanciones previstas en los artículos 18 y 19 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2416 de 1988