Micelio

Artículo 13

Decreto 2416 de 1988 · Por el cual se dictan normas para la concesión, cancelación y revocatoria de licencias para iniciación de labores de instituciones docentes, públicos y privados de educación no formal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los institutos docentes de educación no formal que ofrezcan actividades, cursos o programas en los campos que se relacionan a continuación, deberán presentar el concepto previo favorable del organismo correspondiente para iniciar y desarrollar labores

1.

Salud: Concepto del Consejo Nacional de Formación de Recursos Humanos para la Salud, en armonía con lo establecido en el Decreto 2905 de 1977.

2.

Seguridad y defensa y otros similares: Concepto del Ministerio de Defensa Nacional y/o Policía Nacional.

3.

Preuniversitarios: Concepto del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES .

4.

Turismo: Concepto de la Corporación Nacional de Turismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2416 de 1988