º Los institutos docentes de educación no formal, no podrán expedir títulos, ni otorgar grados académicos. Sólo podrán expedir certificados de participación o de aptitud profesional, los cuales serán reconocidos y registrados por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial, al lleno de los requisitos académicos y legales del solicitante. El certificado debe decir y contener
República de Colombia.
Escudo Nacional.
Nombre del instituto docente de educación no formal.
Número y fecha de la providencia de iniciación de labores del instituto docente de educación no formal.
Certificado que se otorga (participación o aptitud profesional del alumno, en el oficio pertinente).
Nombres, apellidos y documento de identificación del alumno.
Firma y sello de director o rector del instituto docente de educación no formal.
Firma y sello del Secretario de Educación de la respectiva entidad territorial.
Ciudad y fecha de expedición de la certificación.
La firma y sello del Secretario de Educación en las certificaciones de que trata el presente artículo, prestan mérito ante cualquier entidad pública o privada.
El certificado amerita la formación profesional que se posee y el reconocimiento a la participación y desempeño correspondiente a la respectiva formación. El certificado sólo se entregará a aquellas personas que demuestren haber alcanzado los objetivos de formación establecidos.
Los institutos docentes de educación no formal que impartan capacitación para la validación de grados, niveles, preuniversitarios, preicfes, cursos informativos, seminarios, charlas y conferencias, podrán expedir certificados de asistencia, los cuales no son susceptibles de registro.