Micelio
DecretoVigente

Decreto 21 de 1909

Sobre reglamento de policía de los caminos

17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Los Caminos Públicos Se Dividen En Caminos Nacionales, Departamentales, Comunales Y Seccionales Ó De Vereda2Los Caminos Públicos Son Bienes De Uso Común Inajenables É Imprescriptibles3Los Caminos Públicos Tienen Sobre Los Predios Rústicos Colindantes Las Siguientes Servidumbres Activas: I - La De Tomar De Ellos, En Sus Lechos Naturales, La Piedra, El Cascajo Y Demás Elementos Necesarios Para La Construcción Y Composición De Las Mismas Vías É Indemnizándose Á Los Dueños El Valor De Los Materiales Extraídos; Ii - La De Trasladar Á Dichos Predios Los Animales Que Mueran En Las Vías Públicas Y Cualesquiera Otros Objetos Que En Casos Extraordinarios Se Depositen Sobre Dichas Vías Y Obstruyan Ó Embaracen El Tránsito4La Resolución De Toda Cuestión Relativa Á Las Servidumbres Activas De Las Vías Públicas Es De Competencia Privativa De La Policía5Ninguno Puede Hacer En Un Camino Público Obra Alguna Para Su Uso Particular, Y El Que La Haga Incurrirá En Una Multa De $ 1 Á $ 50 Oro6El Dueño De Fosos Ó Chambas Contiguos É Inmediatos Á Los Caminos Debe Mantenerlos Limpios Y Con Los Desagües Convenientes; Y Si Por No Hacerlo Las Aguas Inundaren Los Caminos, Incurrirá En Una Multa De $ 10 Y Reparará Inmediatamente El Daño7El Dueño De Una Corriente De Agua Ó El Que Haga Uso De Ella No Puede Arrojarla Sobre Una Vía Pública8Las Municipalidades Y Los Individuos Particulares Tienen En Favor De Las Vías Públicas Y Para La Seguridad Y Comodidad De Los Que Transiten Por Ellas Los Mismos Derechos Que Los Dueños De Heredades Y Edificios Privados9Se Prohíbe Construir Represas, Pozos Y Abrevaderos Á Menor Distancia De Dos Metros Á Uno Y Otro Lado Del Camino10Incurrirán En Una Multa De $ 1 Á $ 50 Los Cultivadores De Las Heredades Colindantes Con Un Camino Siempre Que Al Verificar Las Plantaciones Y Las Demás Labores De Agricultura Ó De Cualquiera Otra Manera Perjudiquen Los Cerramientos Muros De Sostenimiento, Aletas De Alcantarillas, Estribos De Puentes Y Cualesquiera Otras Obras Del Camino11Incurrirán En La Multa De $ 1 Á $ 100 Oro Los Labradores Que En Sus Cultivos Y Mejoramiento De Los Predios Rústicos Colindantes Con Un Camino Público Arrojen Sobre Sus Cunetas Tierras, Abonos, Hojas Ó Cualquiera Otra Materia Que Impida El Libre Curso De Las Aguas, Y Los Pastores Y Ganaderos Que En La Custodia, Apacentamiento Y Conducción De Sus Ganados Ocasionen El Mismo Daño12Los Dueños Ó Arrendatarios De Predios Colindantes Con Un Camino No Podrán Impedir El Curso De Las Aguas Procedentes De La Vía, Arrancar Raíces Y Remover La Tierra En Los Declives Y Terrenos Contiguos Á La Vía, Que Produzcan Derrumbes Sobre Ella, Y Directa Ó Indirectamente Pueden Obstruir Ó Embarazar Su Tránsito13Cuando Por Un Terreno Abierto Se Hayan Establecido Muchos Caminos Ó Veredas Por Los Habitantes De Sus Contornos Para Comunicarse Cada Uno Con Los Otros, Si El Dueño Del Terreno Quiere Cerrarlos, No Será Obligado Á Dejar Más Entradas Y Salidas Que Las Necesarias Para La Comunicación De Los Que Hayan Tenido Tránsito Por El Terreno, Sin Perjuicio De Los Predios Vecinos14A Los Caminos Departamentales Y Comunales Que No Estén Demarcados Debe Dárseles Una Anchura De Veinte Metros Por Lo Menos, Equivalente Á Lo Que Determinó La Ley Colombiana De 13 De Octubre De 182115Aun Cuando Un Camino Tenga Veinte Ó Más Metros De Anchura, Si Se Hubiere Tomado Por Un Colindante Alguna Parte Que Antes Hubiera Pertenecido Á Tal Camino Será Restituido Á Éste, Y Si Dicho Colindante Hubiere Construido Cercas Encerrando En Sus Heredades Parte Del Camino, Serán Derribadas Á Costa Del Propietario16Los Caminos Seccionales Y Particulares Tendrán La Anchura De Que Hayan Estado En Posesión Los Que Hacen Uso De Ellos17El Que Varíe La Demarcación De Una Vía Pública Quitando Terreno Del Que Le Corresponde Pagará Una Multa De $ 1 Oro Por Cada Metro Cuadrado De Camino Tomado Sobre La Vía Si Esta Fuere Rural, Y El Cuádruplo Si Fuere Urbana, Sin Perjuicio Del Reintegro, Indemnización Y Costos Á Que Haya Lugar Conforme Á Las Leyes
03

Firmas